Especialización jurídica

Derecho Societario y
Gobierno Corporativo

Acompañamiento jurídico integral en todas las necesidades societarias de empresas, PYMES, startups y grandes grupos. Desde la constitución hasta la reestructuración corporativa.

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Asesoramiento jurídico societario para empresas en todas sus etapas

El derecho societario regula la vida de las empresas desde su nacimiento hasta su disolución. Constitución, modificaciones estatutarias, juntas de socios, conflictos entre socios, fusiones y escisiones son momentos críticos que requieren asesoramiento especializado.

En Quirós Abogados acompañamos a empresas de todos los tamaños en sus decisiones corporativas, con especial experiencia en empresas familiares, startups en fase de crecimiento y grupos empresariales complejos.

Constitución y Estructuración Societaria

Constitución de SL, SA y otras formas societarias. Redacción de estatutos, tramitación notarial e inscripción en el Registro Mercantil. Asesoramiento en la elección de la estructura más adecuada para su proyecto empresarial.

Pactos de Socios

Redacción y negociación de pactos de socios y pactos parasociales. Cláusulas de transmisión, drag-along, tag-along, vesting, derechos de información y mecanismos de resolución de conflictos.

Conflictos entre Socios

Defensa y representación en conflictos societarios: impugnación de acuerdos sociales, exclusión de socios, acciones de responsabilidad y separación de socios. Mediación y arbitraje mercantil.

Responsabilidad de Administradores

Asesoramiento preventivo a administradores sobre deberes de diligencia y lealtad. Defensa en acciones social e individual de responsabilidad y en supuestos de responsabilidad por deudas sociales.

Modificaciones Estructurales

Asesoramiento en fusiones, escisiones, transformaciones societarias y cesiones globales de activo y pasivo conforme a la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Startups e Inversores

Estructuración de rondas de inversión, negociación de term sheets, pactos de socios con inversores, vesting, phantom shares y opciones sobre participaciones para atracción y retención de talento.

Especialistas en Derecho Societario

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Gijón

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Societario

¿Qué tipo de sociedad me conviene más para mi negocio?
La elección depende del número de socios, capital inicial, régimen de responsabilidad y necesidades de financiación. La SL es la forma más habitual para PYMES por su flexibilidad y responsabilidad limitada (capital mínimo de 1 euro desde la Ley 18/2022). La SA puede ser más adecuada cuando el proyecto requiere mayor capacidad de financiación o acceso a inversores.

Fuente: RDL 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, arts. 1, 4 y 90 y ss.
¿Qué es un pacto de socios y para qué sirve?
El pacto de socios es un acuerdo privado entre los socios que regula aspectos de la relación societaria no siempre recogidos en los estatutos: derechos de adquisición preferente, reglas de transmisión de participaciones, mecanismos de resolución de conflictos y derechos de arrastre o acompañamiento (drag-along / tag-along). Son válidos y vinculantes entre las partes, aunque generalmente no son oponibles a la sociedad ni a terceros si no se incorporan a los estatutos sociales.

Fuentes: Art. 29 LSC · STS (Sala Primera) 6 de marzo de 2009.
¿Puedo excluir a un socio de la empresa?
La exclusión de socios está prevista en la LSC para determinados supuestos: incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias, infracción del deber de no competencia o condena a indemnizar a la sociedad por daños causados. La exclusión requiere acuerdo de la junta general y, en determinados casos, resolución judicial si el socio afectado posee una participación significativa.

Fuente: Arts. 350 a 359 LSC.
¿Qué responsabilidad tienen los administradores de una sociedad?
Los administradores deben ejercer su cargo con diligencia ("de un ordenado empresario") y lealtad, actuando en interés de la sociedad. Responderán frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o realizados incumpliendo sus deberes. La responsabilidad puede ser solidaria entre todos los administradores cuando el órgano es colegiado.

Fuentes: Arts. 225 a 232 LSC (deberes) · Arts. 236 a 241 LSC (responsabilidad) · STS 26 de febrero de 2013.
¿Cómo se disuelve y liquida una sociedad?
La sociedad puede disolverse por acuerdo de la junta general, por cumplimiento del término fijado en los estatutos o por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Una vez disuelta, los liquidadores realizan el activo, satisfacen las deudas y distribuyen el patrimonio restante entre los socios.

Fuentes: Arts. 360 a 371 LSC (causas de disolución) · Arts. 372 a 400 LSC (liquidación).

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