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Abogados Procesal y Arbitraje
en Madrid

Especialistas en litigación civil y mercantil compleja en Madrid. Arbitraje nacional e internacional ante CAM, CCI y LCIA. Recursos ante el Tribunal Supremo.

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Procesal y Arbitraje en Madrid: litigación de alta complejidad

Madrid concentra una parte muy relevante de la litigación empresarial española. Operaciones societarias, contratos internacionales, arbitrajes complejos y litigios ante los juzgados de lo mercantil de Madrid son el núcleo de nuestra práctica procesal en la capital.

Quirós Abogados cuenta en Madrid con un equipo procesal con experiencia en litigación de mediana y gran escala, con capacidad para actuar ante los juzgados de Madrid, la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.

Litigación Civil y Mercantil

Defensa y representación en procedimientos civiles y mercantiles: reclamaciones de cantidad, incumplimiento contractual y responsabilidad por daños.

Arbitraje Nacional e Internacional

Representación en procedimientos arbitrales ante las principales instituciones: CAM, CCI, CIMA y LCIA. Redacción y revisión de cláusulas arbitrales.

Medidas Cautelares

Solicitud urgente de embargo preventivo, prohibición de disponer, anotación preventiva e intervención judicial para asegurar la eficacia de la sentencia.

Recursos Judiciales

Interposición y defensa de recursos de apelación, casación y suplicación ante Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Mediación y Negociación

Resolución alternativa de conflictos mediante mediación civil y mercantil conforme a la Ley 5/2012, con el objetivo de lograr acuerdos eficaces y duraderos.

Ejecución de Sentencias y Laudos

Tramitación completa del procedimiento ejecutivo: embargo de bienes, investigación patrimonial, subasta judicial y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

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 Dirección

C/ Fernández de la Hoz, 70-4ºA, 28003 Madrid

 Teléfono

+34 914 212 467

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Procesal y Arbitraje en Madrid

¿Qué tipo de litigios gestionamos en Madrid?
Actuamos en procedimientos judiciales y arbitrales relacionados con: litigación civil y mercantil compleja, conflictos societarios y contractuales, procedimientos contencioso-administrativos, litigios laborales, y arbitraje nacional e internacional. Madrid concentra una parte muy relevante de la litigación empresarial en España, por lo que la planificación estratégica del procedimiento resulta especialmente importante.
¿Cuánto puede durar un litigio en Madrid?
La duración depende del tipo de procedimiento, del órgano judicial competente y de la complejidad del asunto. En litigios complejos con múltiples partes, prueba técnica o fase de recursos, la duración total puede ser significativa. Por ello resulta recomendable definir desde el inicio una estrategia procesal que tenga en cuenta todas las fases del litigio.
¿Se puede recurrir hasta el Tribunal Supremo?
En determinados supuestos sí. El acceso al Tribunal Supremo depende del orden jurisdiccional y del cumplimiento de los requisitos legales de admisión, que pueden incluir la existencia de interés casacional u otros presupuestos establecidos en la ley.

Fuentes: Art. 477 LEC · Art. 86 LJCA.
¿Cómo se ejecuta una sentencia o un laudo arbitral?
La ejecución se solicita ante el órgano judicial competente mediante el procedimiento legal correspondiente. Durante la ejecución pueden adoptarse medidas como embargos de cuentas y salarios, averiguación patrimonial del deudor o realización forzosa de bienes mediante subasta judicial. Los laudos arbitrales también pueden ejecutarse judicialmente en España.

Fuentes: Arts. 517 y ss. LEC · Ley 60/2003 de arbitraje.
¿Cuándo conviene acudir al arbitraje?
El arbitraje es especialmente útil en controversias mercantiles, contractuales o societarias cuando las partes buscan confidencialidad, árbitros con especialización técnica, mayor flexibilidad procedimental y facilidad de ejecución internacional del laudo. Para acudir a arbitraje es necesario que exista un convenio arbitral válido entre las partes.

Fuente: Art. 9 Ley 60/2003 de arbitraje.

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