Especialización jurídica

Derecho Procesal y
Arbitraje

Defensa de intereses ante todos los órdenes jurisdiccionales y tribunales arbitrales. Experiencia contrastada en litigación compleja y arbitraje nacional e internacional.

Consulta gratuita Sede Gijón Sede Madrid

Litigación especializada y resolución alternativa de conflictos

Cuando el conflicto no puede resolverse por la vía extrajudicial, contar con un equipo de litigación experimentado es determinante. En Quirós Abogados defendemos los intereses de nuestros clientes con rigor técnico y conocimiento profundo de la práctica procesal.

Además de la vía judicial, ofrecemos asesoramiento en arbitraje nacional e internacional, mediación y otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos, que en muchos casos permiten una solución más rápida y confidencial.

Litigación Civil y Mercantil

Defensa y representación en procedimientos civiles y mercantiles: reclamaciones de cantidad, incumplimiento contractual y responsabilidad por daños.

Arbitraje Nacional e Internacional

Representación en procedimientos arbitrales ante las principales instituciones: CAM, CCI, CIMA y LCIA. Redacción y revisión de cláusulas arbitrales.

Medidas Cautelares

Solicitud urgente de embargo preventivo, prohibición de disponer, anotación preventiva e intervención judicial para asegurar la eficacia de la sentencia.

Recursos Judiciales

Interposición y defensa de recursos de apelación, casación y suplicación ante Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Mediación y Negociación

Resolución alternativa de conflictos mediante mediación civil y mercantil conforme a la Ley 5/2012, con el objetivo de lograr acuerdos eficaces y duraderos.

Ejecución de Sentencias y Laudos

Tramitación completa del procedimiento ejecutivo: embargo de bienes, investigación patrimonial, subasta judicial y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.

Especialistas en Derecho Procesal y Arbitraje

Con presencia en Gijón y Madrid

Gijón

Sede principal · Asturias

Ver servicios en Gijón →

Madrid

Sede · Zona Almagro

Ver servicios en Madrid →

Preguntas frecuentes sobre Derecho Procesal

¿Cuánto dura un procedimiento judicial en España?
La duración depende principalmente del orden jurisdiccional, la complejidad del asunto, el órgano judicial competente y la existencia de recursos. Los procedimientos pueden prolongarse desde varios meses hasta varios años si incluyen fase probatoria compleja o recursos ante tribunales superiores. En determinados conflictos mercantiles puede valorarse el arbitraje como alternativa, ya que permite mayor flexibilidad procedimental y plazos más predecibles.

Fuentes: Constitución Española, art. 24 · Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil · Ley 29/1998, Jurisdicción Contencioso-Administrativa · Ley 36/2011, Jurisdicción Social.
¿Qué vías existen para resolver un conflicto jurídico?
Los conflictos jurídicos pueden resolverse por distintas vías según la naturaleza del asunto y los intereses de las partes.

Jurisdicción ordinaria: Es la vía habitual cuando no existe acuerdo arbitral o cuando la materia requiere control judicial pleno.

Arbitraje: Permite que el conflicto sea resuelto por árbitros designados por las partes. Es frecuente en controversias mercantiles, contractuales o societarias.

Mediación o negociación: En determinados conflictos puede resultar conveniente intentar una solución negociada antes o durante el procedimiento judicial.

Fuentes: Ley 60/2003 de Arbitraje · Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
¿Qué recursos pueden interponerse contra una resolución judicial?
El sistema de recursos depende del orden jurisdiccional y del tipo de resolución impugnada.

Apelación, frente a resoluciones dictadas en primera instancia (arts. 455 y ss. LEC).
Suplicación, en el orden social frente a determinadas resoluciones de los juzgados de lo social (arts. 191 y ss. LRJS).
Casación, ante el Tribunal Supremo cuando concurre interés casacional (arts. 477 y ss. LEC).
Recurso contencioso-administrativo en segunda instancia o casación, según la materia (arts. 86 y ss. LJCA).
¿Qué son las medidas cautelares y cuándo pueden solicitarse?
Las medidas cautelares son resoluciones provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final del proceso. Para su adopción deben concurrir apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo derivado de la demora procesal (periculum in mora). Las medidas más habituales en la jurisdicción civil son el embargo preventivo, la anotación preventiva, la intervención judicial y la prohibición de disponer.

Fuentes: Arts. 721 a 747 LEC · Arts. 129 a 136 LJCA · Art. 79 LRJS.
¿Qué ocurre si obtengo una resolución favorable pero la otra parte no cumple?
Cuando una resolución judicial o un laudo arbitral no se cumple voluntariamente, puede iniciarse un procedimiento de ejecución. El tribunal puede acordar el embargo de cuentas bancarias o salarios, la localización y embargo de bienes, la subasta judicial de bienes, y la ejecución específica de obligaciones de hacer o no hacer.

Fuentes: Arts. 517 y ss. LEC · Reglamento (UE) 1215/2012.

¿Necesita asesoramiento en Derecho Procesal y Arbitraje?

Nuestro equipo especializado está disponible para una consulta inicial gratuita. Le asesoramos sin compromiso sobre su situación concreta.

Solicitar consulta gratuita Llamar a Gijón Llamar a Madrid