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Abogados Laboralistas
en Madrid

Especialistas en Derecho Laboral en Madrid. Despidos de directivos, ERE colectivos, accidentes laborales y asesoramiento a empresas ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

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Derecho Laboral en Madrid: defensa especializada ante los Juzgados de lo Social

Madrid concentra el mayor volumen de litigación laboral de España. Despidos de directivos y personal senior, grandes ERE colectivos, accidentes de trabajo y reclamaciones salariales son el núcleo de nuestra práctica laboral en la capital.

Quirós Abogados cuenta en Madrid con un equipo laboralista especializado en procedimientos ante los Juzgados de lo Social de Madrid y el TSJ de Madrid, con experiencia en relaciones laborales especiales y negociación colectiva.

Despidos e Impugnaciones

Defensa del trabajador ante despidos disciplinarios y objetivos. Valoración de procedencia, improcedencia o nulidad. Asistencia en conciliación ante el SMAC y representación ante los Juzgados de lo Social.

Accidentes de Trabajo

Reclamación de prestaciones, recargo de prestaciones (30-50%) por incumplimiento de medidas de seguridad e indemnización por daños y perjuicios. Actuación ante la Inspección de Trabajo y juzgados de lo social.

ERE y ERTE

Asesoramiento a empresas y trabajadores en expedientes de regulación de empleo: negociación del periodo de consultas, impugnación colectiva e individual, y defensa de los derechos de los trabajadores afectados.

Modificación de Condiciones

Impugnación de modificaciones sustanciales de jornada, horario, salario o funciones. Asesoramiento al trabajador sobre aceptación, impugnación o rescisión con indemnización de 20 días por año (máx. 9 meses).

Asesoramiento a Empresas

Gestión de despidos disciplinarios y objetivos, diseño de ERE y ERTE, modificaciones organizativas y cumplimiento de la normativa laboral. Minimización de riesgos jurídicos en decisiones de personal.

Reclamaciones de Cantidad

Reclamación de salarios impagados, horas extraordinarias, pagas extra y complementos salariales. Representación ante el SMAC y los Juzgados de lo Social en reclamaciones de cantidad.

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 Dirección

C/ Fernández de la Hoz, 70-4ºA, 28003 Madrid

 Teléfono

+34 914 212 467

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Derecho Laboral en Madrid

¿Dónde están los juzgados de lo social en Madrid?
Los Juzgados de lo Social de Madrid se encuentran en el Complejo Judicial de la Calle Princesa y conocen de los litigios laborales en la Comunidad de Madrid. Madrid es el partido judicial con mayor volumen de procedimientos laborales de España.

Fuente: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué es el SMAC de Madrid?
El SMAC de Madrid es el organismo donde se tramita la conciliación previa obligatoria antes de interponer demanda laboral. El trabajador dispone de 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta, plazo que se suspende con su presentación hasta la celebración del acto de conciliación.

Fuentes: Arts. 63 y 65 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Cómo se negocia la indemnización de un directivo?
Los altos directivos se rigen por una relación laboral especial regulada por el RD 1382/1985. La indemnización suele pactarse en el contrato; si no existe pacto, la indemnización mínima legal es de 7 días por año trabajado con límite de 6 mensualidades. La negociación suele centrarse en cláusulas de blindaje, bonus o pactos de no competencia.

Fuentes: RD 1382/1985 · STS 22-04-2014.
¿Cómo funciona un ERE en Madrid?
Un ERE (despido colectivo) requiere causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, comunicación a la autoridad laboral y periodo de consultas con los representantes de los trabajadores: 30 días con carácter general y 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.

Fuentes: Art. 51 ET · RD 1483/2012.
¿Cuándo es nulo un despido en Madrid?
Un despido será nulo cuando tenga como causa la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. La declaración judicial de nulidad implica readmisión inmediata y abono de salarios de tramitación.

Fuentes: Arts. 53.4 y 55.5 ET · STC 92/2008.

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