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Abogados Laboralistas
en Gijón

Especialistas en Derecho Laboral en Gijón y Asturias. Despidos, accidentes de trabajo, ERE y ERTE, reclamaciones salariales y asesoramiento a empresas y trabajadores.

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Derecho Laboral en Gijón: defensa de trabajadores y asesoramiento a empresas

Con más de 80 años de presencia en Gijón, Quirós Abogados asesora y defiende tanto a trabajadores como a empresas asturianas en todo tipo de conflictos laborales: despidos, modificaciones de condiciones, accidentes de trabajo y procedimientos colectivos.

Nuestro equipo laboralista actúa ante los Juzgados de lo Social de Gijón y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con experiencia en conciliaciones ante el SMAC y procedimientos judiciales laborales complejos.

Despidos e Impugnaciones

Defensa del trabajador ante despidos disciplinarios y objetivos. Valoración de procedencia, improcedencia o nulidad. Asistencia en conciliación ante el SMAC y representación ante los Juzgados de lo Social.

Accidentes de Trabajo

Reclamación de prestaciones, recargo de prestaciones (30-50%) por incumplimiento de medidas de seguridad e indemnización por daños y perjuicios. Actuación ante la Inspección de Trabajo y juzgados de lo social.

ERE y ERTE

Asesoramiento a empresas y trabajadores en expedientes de regulación de empleo: negociación del periodo de consultas, impugnación colectiva e individual, y defensa de los derechos de los trabajadores afectados.

Modificación de Condiciones

Impugnación de modificaciones sustanciales de jornada, horario, salario o funciones. Asesoramiento al trabajador sobre aceptación, impugnación o rescisión con indemnización de 20 días por año (máx. 9 meses).

Asesoramiento a Empresas

Gestión de despidos disciplinarios y objetivos, diseño de ERE y ERTE, modificaciones organizativas y cumplimiento de la normativa laboral. Minimización de riesgos jurídicos en decisiones de personal.

Reclamaciones de Cantidad

Reclamación de salarios impagados, horas extraordinarias, pagas extra y complementos salariales. Representación ante el SMAC y los Juzgados de lo Social en reclamaciones de cantidad.

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 Dirección

C/ Trinidad, 12-1º dcha., 33206 Gijón, Asturias

 Teléfono

+34 985 343 353

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Derecho Laboral en Gijón

¿Dónde están los juzgados de lo social en Gijón?
Los Juzgados de lo Social de Gijón se encuentran en el Palacio de Justicia de Gijón y son competentes para conocer de despidos, reclamaciones de cantidad, conflictos laborales y prestaciones de Seguridad Social en Asturias.

Fuentes: Arts. 6 y 7 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Qué convenio colectivo se aplica en mi empresa en Asturias?
El convenio aplicable depende principalmente de la actividad de la empresa y el ámbito territorial del convenio. Asturias tiene convenios sectoriales relevantes en metal, construcción, comercio y hostelería. Determinar correctamente el convenio es clave para conocer salarios, jornada, vacaciones y derechos laborales.

Fuente: Arts. 82 y ss. ET.
¿Cuánto cobro si me despiden en Asturias?
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 existe un régimen transitorio que puede calcular parte de la indemnización a 45 días por año trabajado.

Fuentes: Art. 56 ET · STS 29-09-2014.
¿Qué es el SMAC en Asturias?
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es el organismo donde se presenta la papeleta de conciliación previa a la demanda laboral. La presentación de esta papeleta es obligatoria antes de acudir al juzgado y suspende el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.

Fuentes: Arts. 63 y 65 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Cuándo es nulo un despido en Asturias?
Un despido será nulo cuando vulnere derechos fundamentales del trabajador: discriminación, embarazo o maternidad, ejercicio de derechos sindicales o represalias por reclamar derechos laborales. La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador y el pago de salarios de tramitación.

Fuentes: Arts. 53.4 y 55.5 ET · STC 92/2008.

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