Especialización jurídica

Contratación Mercantil
Nacional e Internacional

Apoyo integral en redacción, negociación y ejecución de contratos comerciales nacionales e internacionales. Protegemos sus intereses en cada operación.

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Contratación mercantil especializada para operaciones nacionales e internacionales

Los contratos mercantiles son el instrumento jurídico más utilizado en la actividad empresarial. Su correcta redacción y negociación es fundamental para proteger los intereses de su empresa, prever escenarios de conflicto y disponer de mecanismos eficaces de resolución.

En Quirós Abogados contamos con amplia experiencia en la negociación de contratos complejos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con equipos acostumbrados a trabajar en inglés y con contrapartes extranjeras.

Redacción y Negociación de Contratos

Redacción, revisión y negociación de contratos mercantiles: suministro, distribución, agencia, servicios, licencias y contratos tecnológicos. Asesoramiento en cláusulas esenciales y limitación de responsabilidad.

Contratación Internacional

Asesoramiento en contratos mercantiles internacionales: elección de ley aplicable, cláusulas de jurisdicción o arbitraje y adaptación a estándares internacionales (ICC, FIDIC). Aplicación del Reglamento Roma I.

Contratos de Distribución y Agencia

Redacción y litigación en contratos de distribución y agencia comercial. Asesoramiento en exclusividades, territorios, indemnización por clientela y aplicación de la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia.

Incumplimiento Contractual

Reclamación por incumplimiento de contratos mercantiles: resolución contractual, exigencia de cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) conforme a los arts. 1101 y 1124 CC.

Contratos Tecnológicos y NDAs

Redacción de contratos de desarrollo de software, licencias tecnológicas y acuerdos de confidencialidad (NDA). Regulación de titularidad de software, cesión de derechos y protección de secretos empresariales.

Litigación Contractual

Defensa y representación en litigios contractuales ante juzgados de lo mercantil y arbitraje. Reclamación de indemnizaciones, acciones resolutorias y ejecución de laudos arbitrales nacionales e internacionales.

Especialistas en Contratación Mercantil

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Gijón

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Preguntas frecuentes sobre Contratación Mercantil

¿Qué cláusulas son imprescindibles en un contrato mercantil?
En un contrato mercantil es esencial definir: identificación completa de las partes, objeto del contrato y alcance de las prestaciones, precio y condiciones de pago, plazos de entrega, garantías, limitaciones de responsabilidad, causas de resolución contractual, y ley aplicable y jurisdicción o arbitraje. La falta de precisión en estos elementos suele generar conflictos interpretativos y litigios posteriores.

Fuentes: Art. 1255 CC (autonomía de la voluntad) · Arts. 1091 y 1258 CC (fuerza obligatoria de los contratos).
¿Qué ley se aplica a un contrato internacional?
Las partes pueden elegir libremente la ley aplicable al contrato conforme al art. 3 del Reglamento Roma I (CE) 593/2008. Si no se elige ley aplicable, el Reglamento establece criterios supletorios: en general, se aplica la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que realiza la prestación característica del contrato. Incluir una cláusula de ley aplicable es fundamental para evitar incertidumbres jurídicas.

Fuente: Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), arts. 3 y 4.
¿Qué es una cláusula de hardship?
Una cláusula de hardship permite renegociar el contrato cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles alteran gravemente el equilibrio económico de las prestaciones. Se diferencia de la fuerza mayor, que normalmente exonera del cumplimiento cuando el mismo resulta imposible. En el derecho español esta idea se vincula con la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, que permite revisar contratos cuando cambian de forma imprevisible las circunstancias existentes al celebrarlo.

Fuentes: STS 333/2014, de 30 de junio · STS 591/2014, de 15 de octubre.
¿Puedo resolver un contrato si la otra parte incumple?
Sí. El art. 1124 del Código Civil reconoce el derecho de la parte cumplidora a exigir el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave o esencial, es decir, que frustre la finalidad del contrato. En la práctica suele ser recomendable requerir previamente al incumplidor para documentar el incumplimiento.

Fuentes: Art. 1124 CC · Arts. 1101 y 1106 CC (responsabilidad por daños).
¿Qué diferencia hay entre un contrato de agencia y uno de distribución?
En el contrato de agencia, el agente actúa en nombre y por cuenta del empresario, promoviendo o concluyendo operaciones comerciales, y puede tener derecho a indemnización por clientela al finalizar el contrato. En el contrato de distribución, el distribuidor adquiere los productos y los revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo comercial. Esta diferencia es especialmente relevante en la indemnización por clientela al extinguirse la relación.

Fuentes: Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia · Art. 28 Ley 12/1992 (indemnización por clientela).

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