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Abogados Derecho Concursal
en Madrid

Especialistas en Derecho Concursal en Madrid. Concurso de acreedores, planes de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y defensa de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil.

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Derecho Concursal en Madrid: reestructuración empresarial y gestión de insolvencia

Madrid concentra una parte muy relevante de la actividad concursal española. Operaciones de reestructuración, grandes concursos de acreedores y mecanismos de segunda oportunidad son el núcleo de nuestra práctica concursal en la capital.

Quirós Abogados cuenta en Madrid con un equipo concursal especializado en procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con experiencia en reestructuraciones financieras complejas y defensa de acreedores institucionales.

Concurso de Acreedores

Asesoramiento y representación en todas las fases del procedimiento concursal: declaración, fase común, convenio y liquidación. Defensa tanto de deudores como de acreedores.

Segunda Oportunidad

Tramitación completa del mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos. Exoneración del pasivo insatisfecho conforme a los arts. 486 a 502 del TRLC.

Planes de Reestructuración

Diseño y negociación de planes de reestructuración preventiva para empresas en dificultades financieras. Homologación judicial y mecanismos de arrastre de acreedores disidentes.

Defensa de Acreedores

Comunicación urgente de créditos, clasificación e impugnación de la lista de acreedores. Participación en junta de acreedores y negociación del convenio concursal.

Responsabilidad Concursal

Asesoramiento preventivo a administradores para evitar la calificación culpable del concurso. Defensa en la sección de calificación e impugnación de acciones de responsabilidad.

Acuerdos de Refinanciación

Negociación con entidades financieras y acreedores institucionales. Homologación de acuerdos y planes de pago adaptados a la capacidad de la empresa.

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 Dirección

C/ Fernández de la Hoz, 70-4ºA, 28003 Madrid

 Teléfono

+34 914 212 467

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
Sólo con cita previa

Preguntas frecuentes — Derecho Concursal en Madrid

¿Dónde se tramitan los concursos de acreedores en Madrid?
Los concursos de acreedores se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, especializados en materia concursal y societaria. La competencia territorial corresponde al juzgado donde el deudor tenga su centro de intereses principales (COMI).

Fuentes: Arts. 44 y 45 TRLC · Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.
¿Qué es un plan de reestructuración preventiva?
Los planes de reestructuración permiten a empresas en dificultades financieras negociar con sus acreedores antes de entrar en concurso, con el objetivo de evitar la insolvencia. El plan puede incluir modificaciones de deuda (quitas, esperas), cambios en la estructura empresarial y entrada de nuevos inversores. Pueden ser homologados judicialmente, lo que permite extender sus efectos a determinados acreedores disidentes.

Fuentes: Arts. 614 a 720 TRLC · Directiva (UE) 2019/1023.
¿Cómo defiendo mis créditos en un gran concurso?
En concursos de gran dimensión es fundamental: comunicar el crédito dentro del plazo legal; verificar la clasificación correcta del crédito; impugnar la lista de acreedores si es necesario; y participar activamente en la junta de acreedores. Una estrategia procesal adecuada puede resultar decisiva para la recuperación del crédito.

Fuentes: Arts. 255 a 261 TRLC · Arts. 293 a 296 TRLC sobre impugnación de la lista de acreedores.
¿Qué es la homologación de un acuerdo de refinanciación?
Tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, los acuerdos de refinanciación han sido sustituidos en gran medida por los planes de reestructuración, que permiten una reestructuración más amplia de la deuda. La homologación judicial dota al plan de eficacia frente a terceros y permite extender sus efectos a acreedores disidentes.

Fuentes: Ley 16/2022, de reforma del TRLC · Arts. 614 y ss. TRLC.
¿Puede un particular madrileño acogerse a la segunda oportunidad?
Sí. Las personas físicas residentes en Madrid, incluidos consumidores y autónomos, pueden solicitar la exoneración de deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad. El procedimiento se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil o de Primera Instancia, dependiendo del caso.

Fuente: Arts. 486 a 502 TRLC sobre exoneración del pasivo insatisfecho.

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