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Abogados Derecho Civil
en Madrid

Especialistas en Derecho Civil en Madrid. Herencias con bonificaciones fiscales de la Comunidad de Madrid, vicios ocultos, defectos de construcción y responsabilidad civil.

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Derecho Civil en Madrid: asesoramiento patrimonial especializado

Madrid ofrece un marco fiscal especialmente favorable en materia de herencias, con bonificaciones del 99 % para familiares directos. En Quirós Abogados asesoramos a particulares y familias en la tramitación de herencias, reclamaciones inmobiliarias y litigación civil.

Nuestro equipo civil en Madrid actúa ante los Juzgados de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Madrid y, cuando procede, ante el Tribunal Supremo.

Herencias y Sucesiones

Tramitación completa de herencias con y sin testamento: declaración de herederos, aceptación, partición y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Impugnación de testamentos y acciones de reducción de legítimas.

Compraventa Inmobiliaria y Vicios Ocultos

Reclamaciones por vicios ocultos en compraventa de vivienda, incumplimiento de contratos inmobiliarios y acciones por defectos no declarados por el vendedor conforme al Código Civil.

Defectos de Construcción

Reclamaciones frente a promotores, constructores y técnicos por defectos en vivienda nueva conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación: garantías de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto.

Responsabilidad Civil por Daños

Reclamación de indemnizaciones por daños causados por negligencia conforme al art. 1902 del Código Civil: accidentes, daños materiales, personales y morales. Acción directa contra aseguradoras.

Contratos Civiles

Redacción, revisión y litigación en contratos civiles: arrendamientos, préstamos, permutas y contratos atípicos. Acciones de incumplimiento, resolución e indemnización de daños y perjuicios.

Litigación Civil

Defensa y representación en procedimientos civiles ante juzgados de primera instancia, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo. Juicios verbales y ordinarios en reclamaciones patrimoniales.

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 Dirección

C/ Fernández de la Hoz, 70-4ºA, 28003 Madrid

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+34 914 212 467

 Horario

Lun–Vie: 9:00–14:00 / 16:00–19:00
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Preguntas frecuentes — Derecho Civil en Madrid

¿Cómo tramito una herencia en Madrid?
La tramitación incluye: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, obtención del testamento ante notario, escritura de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se regula por la Ley 29/1987, aunque su gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, que aplica importantes bonificaciones fiscales.
¿Qué bonificaciones hay en el impuesto de sucesiones en Madrid?
La Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto para adquisiciones entre cónyuges, descendientes y ascendientes. Esto hace que la mayoría de herencias entre familiares directos en Madrid tributen de forma muy reducida.

Fuente: Art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid.
¿Cuándo puedo reclamar al constructor por defectos en una vivienda en Madrid?
Los propietarios pueden reclamar por defectos de construcción conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Los plazos de garantía son:

1 año para defectos de acabado.
3 años para defectos de habitabilidad.
10 años para daños estructurales.

Fuente: Art. 17 LOE. Una vez detectado el defecto, el propietario dispone de 2 años adicionales para ejercer la acción judicial (art. 18 LOE).
¿Puedo reclamar daños por un accidente en Madrid?
Sí. Cuando una persona sufre daños por negligencia de otra, puede reclamar indemnización conforme al art. 1902 del Código Civil. La acción prescribe en 1 año desde que el perjudicado conoce el daño (art. 1968.2 CC). En accidentes de tráfico se aplica el sistema de valoración establecido en la Ley 35/2015.
¿Qué juzgados resuelven los conflictos civiles en Madrid?
Los conflictos civiles como reclamaciones por contratos, herencias o defectos de construcción se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia. La competencia territorial se regula en los arts. 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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