Derecho Societario

Cómo constituir una sociedad limitada: pasos, estatutos y registro mercantil

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) es la forma jurídica más utilizada por PYMES en España. Combina flexibilidad organizativa y limitación de responsabilidad, con un capital mínimo de 1 euro desde la Ley 18/2022. Para constituirla es necesario obtener la denominación social, redactar estatutos, otorgar escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil.

Qué es una sociedad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones sociales y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Combina flexibilidad organizativa y limitación de responsabilidad, lo que explica que sea la forma jurídica más utilizada por pequeñas y medianas empresas en España.

Sus características principales: responsabilidad limitada de los socios (solo responden hasta el importe de sus aportaciones); capital social dividido en participaciones no libremente transmisibles como las acciones de una SA; régimen interno flexible con gran libertad para configurar estatutos; y órganos sociales básicos: junta general y órgano de administración.

Fuente: Ley de Sociedades de Capital, arts. 1 y 90.

Requisitos para constituir una sociedad limitada

Capital social mínimo

Tras la reforma introducida por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo para constituir una SL es de 1 euro. Sin embargo, mientras la sociedad no alcance un capital de 3.000 euros, deben cumplirse ciertas reglas adicionales, como destinar parte de los beneficios a reserva legal.

Fuente: LSC, art. 4.

Número de socios

La SL puede constituirse por uno o varios socios (personas físicas o jurídicas). Cuando tiene un único socio se denomina sociedad limitada unipersonal.

Fuente: LSC, art. 12.

Objeto social

El objeto social describe las actividades económicas que desarrollará la sociedad. Debe ser lícito, estar determinado y describirse con suficiente precisión. Se incluye obligatoriamente en los estatutos sociales y en la escritura de constitución.

Fuente: LSC, art. 23.

Pasos para crear una sociedad limitada

1. Certificación negativa de denominación social

Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre. La denominación debe incluir "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "S.L.". La certificación tiene vigencia de seis meses.

Fuente: Reglamento del Registro Mercantil, arts. 408 y ss.

2. Aportación de capital

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social. El banco emite un certificado de ingreso que se aporta al notario. También es posible declarar en escritura que el capital ha sido aportado sin certificación bancaria.

Fuente: LSC, art. 62.

3. Redacción de los estatutos sociales

Los estatutos regulan el funcionamiento interno de la sociedad: objeto social, capital social, sistema de administración y régimen de transmisión de participaciones. Su correcta redacción es fundamental para evitar conflictos futuros entre socios.

4. Escritura pública ante notario

La constitución debe formalizarse mediante escritura pública que incluye: identidad de los socios fundadores, aportaciones realizadas, estatutos sociales y nombramiento de administradores.

Fuente: LSC, arts. 20 y 22.

5. Inscripción en el Registro Mercantil

Solo tras la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. Hasta ese momento existe una sociedad en formación o irregular.

Fuente: LSC, art. 33.

Contenido de los estatutos sociales

Los estatutos deben incluir obligatoriamente: denominación social, domicilio social, capital social (importe, número de participaciones y valor nominal), objeto social y sistema de administración (administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración).

Fuente: LSC, art. 23.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción produce varios efectos relevantes: nacimiento de la personalidad jurídica, publicidad frente a terceros y oponibilidad de determinados actos inscritos. El Registro Mercantil permite consultar administradores, capital social, estatutos y cuentas anuales.

Fuentes: LSC, art. 33 · Código de Comercio, art. 20.

Obligaciones posteriores de la sociedad

Una vez constituida, la SL debe llevar contabilidad ordenada, formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), y cumplir obligaciones fiscales: Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones a trabajadores y profesionales.

Fuentes: Código de Comercio, art. 25 · LSC, arts. 253–279.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital mínimo necesita una sociedad limitada?
Actualmente el capital mínimo es de 1 euro. No obstante, mientras la sociedad no alcance 3.000 euros de capital, deberá destinar parte de los beneficios a reserva legal. Fuente: LSC, art. 4.
¿Cuánto tarda crear una sociedad limitada en España?
El proceso puede completarse en pocos días o semanas según la rapidez en la denominación social y la inscripción registral. Con sistemas telemáticos (CIRCE) el plazo puede reducirse considerablemente. Fuente: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.
¿Puede una sociedad limitada tener un solo socio?
Sí. La legislación española permite la sociedad limitada unipersonal, constituida por un único socio. Esta circunstancia debe hacerse constar en el Registro Mercantil. Fuente: LSC, arts. 12 y 13.
¿Qué diferencia hay entre una SL y una SA?
La SL tiene capital mínimo de 1 euro (la SA de 60.000 €), las participaciones sociales de la SL no son libremente transmisibles (las acciones de la SA sí), y la SA permite cotizar en bolsa. La SL es más adecuada para PYMES y la SA para empresas con mayor necesidad de financiación.

¿Necesita asesoramiento en Derecho Societario?

Nuestro equipo especializado en constitución de sociedades, pactos de socios y litigación societaria le asesora en una consulta inicial gratuita.

Solicitar consulta gratuita Llamar a Gijón Llamar a Madrid