Derecho Procesal

Recursos judiciales en España: apelación, casación y suplicación

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El sistema judicial español permite impugnar resoluciones judiciales mediante diversos recursos procesales. El recurso de apelación permite revisar la resolución por un tribunal superior (Audiencia Provincial); la casación, que resuelve el Tribunal Supremo, se centra en la correcta aplicación del Derecho y exige interés casacional; y el recurso de suplicación es el recurso ordinario en la jurisdicción social contra determinadas resoluciones de los juzgados de lo social. Los plazos son preclusivos: su incumplimiento determina la firmeza de la resolución.

Qué son los recursos judiciales

Los recursos judiciales son mecanismos procesales que permiten solicitar la revisión de una resolución judicial cuando una de las partes considera que dicha resolución contiene errores de hecho o de derecho. Desde la perspectiva procesal, constituyen instrumentos esenciales para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el control de la correcta aplicación del Derecho y la uniformidad jurisprudencial.

Fuente: Constitución Española, art. 24. STC 37/1995, de 7 de febrero: el derecho a recurrir existe en la medida en que el legislador lo prevea expresamente.

El principio de doble instancia

En muchos procedimientos judiciales existe el principio de doble instancia, que permite que una resolución judicial sea revisada por un órgano superior. Este principio tiene especial relevancia en el proceso civil y penal, ya que permite corregir posibles errores judiciales. No obstante, no todos los procedimientos admiten doble instancia: el legislador establece en ocasiones limitaciones basadas en la cuantía del procedimiento, la naturaleza del litigio o la función del tribunal superior.

Recurso de apelación

El recurso de apelación es el medio ordinario de impugnación que permite que un tribunal superior revise una resolución dictada por un órgano judicial inferior. En el ámbito civil, la apelación suele presentarse contra sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia y autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 455–467.

Órgano competente y plazo

El recurso de apelación se resuelve normalmente por las Audiencias Provinciales, que revisan tanto cuestiones jurídicas como determinados aspectos fácticos derivados de la valoración de la prueba. El plazo general para interponerlo en el proceso civil es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 458. STS (Sala Primera) 3 de junio de 2016.

Recurso de casación

El recurso de casación tiene una finalidad distinta a la apelación: no pretende revisar los hechos del caso, sino garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho. Es un recurso extraordinario que solo procede cuando se cumplen determinados requisitos legales, y permite al Tribunal Supremo fijar doctrina jurisprudencial.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 477–489.

El interés casacional

El interés casacional es uno de los requisitos más relevantes para acceder al recurso. Se considera que existe cuando la sentencia recurrida contradice jurisprudencia del Tribunal Supremo, existen resoluciones contradictorias entre Audiencias Provinciales, o la cuestión jurídica carece de jurisprudencia consolidada. El Tribunal Supremo ha señalado que el recurso de casación no constituye una tercera instancia.

Fuente: STS (Sala Primera) 27 de enero de 2015.

Recurso de suplicación en la jurisdicción social

El recurso de suplicación es el recurso ordinario propio de la jurisdicción social, que permite impugnar determinadas resoluciones dictadas por los juzgados de lo social. Se utiliza principalmente en procedimientos relacionados con despidos, reclamaciones salariales, prestaciones de la Seguridad Social y conflictos laborales individuales.

Fuente: Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 190–204.

Órgano competente

El recurso de suplicación se resuelve por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que revisan la correcta aplicación del derecho, la valoración de la prueba en determinados supuestos y la interpretación de las normas laborales.

Diferencias entre apelación, casación y suplicación

Las diferencias más importantes entre estos recursos se encuentran en el alcance de la revisión:

Plazos para interponer recursos

El cumplimiento de los plazos procesales es esencial para que el recurso sea admitido. En general, los plazos más habituales son:

Fuentes: LEC, arts. 458 y 479. LRJS, arts. 194 y 195. STS (Sala Primera) 14 de marzo de 2013: los plazos procesales tienen carácter preclusivo.

Preguntas frecuentes

¿Siempre se puede recurrir una sentencia?
No. La posibilidad de recurrir depende de la normativa procesal aplicable, el tipo de resolución judicial y los requisitos legales del recurso. Existen resoluciones firmes desde su dictado que no admiten recurso.
¿Se puede presentar un recurso sin abogado?
En la mayoría de procedimientos judiciales es necesario actuar mediante abogado y procurador, especialmente en el proceso civil y en los recursos ante tribunales superiores. Fuente: LEC, arts. 23 y 31.
¿Qué ocurre si se estima el recurso?
Cuando el tribunal estima el recurso puede revocar la sentencia anterior, modificar parcialmente la resolución u ordenar que se dicte una nueva sentencia. El resultado dependerá del tipo de recurso y de los motivos alegados.
¿Qué ocurre si el recurso se presenta fuera de plazo?
El tribunal declarará el recurso inadmisible y la resolución judicial adquirirá firmeza. Los plazos procesales tienen carácter preclusivo: una vez transcurridos no pueden reabrirse.

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