Derecho Procesal

Arbitraje vs proceso judicial: ventajas, convenio arbitral y ejecución del laudo

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

El arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las partes acuerdan que su disputa sea resuelta por árbitros independientes, en lugar de por los tribunales ordinarios. En España está regulado por la Ley 60/2003, de Arbitraje. Para que exista arbitraje es imprescindible un convenio arbitral, mediante el cual las partes aceptan someter sus controversias a esta vía. El resultado del procedimiento es el laudo arbitral, que tiene eficacia equivalente a una sentencia judicial y puede ejecutarse ante los tribunales españoles y en otros países en virtud del Convenio de Nueva York de 1958.

Qué es el arbitraje y cuándo se utiliza

El arbitraje es un sistema privado de resolución de conflictos mediante el cual las partes delegan la decisión del litigio en uno o varios árbitros imparciales. El procedimiento termina con una resolución denominada laudo arbitral, que decide el conflicto de manera definitiva y vinculante. Este mecanismo se utiliza especialmente en contratos mercantiles, conflictos societarios, comercio internacional, construcción e ingeniería y disputas comerciales complejas.

Fuente: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 1.

Naturaleza jurídica híbrida

El arbitraje presenta una naturaleza jurídica híbrida: contractual, porque nace del acuerdo de las partes; y jurisdiccional, porque el laudo produce efectos equivalentes a una sentencia judicial. El Tribunal Constitucional ha reconocido que el arbitraje constituye un equivalente jurisdiccional válido dentro del sistema de tutela judicial.

Fuente: STC 174/1995, de 23 de noviembre.

Arbitraje vs proceso judicial: principales diferencias

Duración del procedimiento

Uno de los principales motivos para elegir el arbitraje es la mayor rapidez en la resolución del conflicto. Mientras los procedimientos judiciales pueden prolongarse entre 2 y 5 años considerando recursos, el arbitraje suele resolverse en un plazo de 6 a 12 meses.

Fuente: Ley 60/2003, de Arbitraje, art. 37.

Especialización del tribunal

En el arbitraje las partes pueden elegir árbitros especializados en la materia del conflicto, lo que resulta especialmente útil en litigios complejos sobre disputas societarias, contratos tecnológicos o propiedad intelectual. En el proceso judicial, el juez se asigna según las normas de reparto y no puede elegirse.

Confidencialidad del procedimiento

El arbitraje permite mantener en privado documentos comerciales sensibles, información empresarial y estrategias corporativas. En los procesos judiciales, por el contrario, las actuaciones suelen ser públicas.

El convenio arbitral: requisito esencial del arbitraje

El convenio arbitral es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas. Puede adoptar dos formas: cláusula arbitral incluida en un contrato, o acuerdo independiente posterior al conflicto.

Fuente: Ley 60/2003, de Arbitraje, art. 9.

Requisitos de validez

Para que el convenio arbitral sea válido deben concurrir: consentimiento claro de las partes, capacidad para contratar y que la materia sea arbitrable (conflictos relativos a materias de libre disposición conforme a derecho). La ley exige que el convenio conste por escrito, aunque admite múltiples formas: contrato firmado, intercambio de correos electrónicos o documentos que incorporen una cláusula arbitral.

Fuentes: Ley 60/2003, arts. 2, 9.3.

Cómo funciona el procedimiento arbitral

Las partes pueden determinar libremente el número de árbitros y el procedimiento de nombramiento. Si no existe acuerdo, la designación puede realizarse a través de instituciones arbitrales o mediante intervención judicial. El procedimiento arbitral suele incluir: presentación de demanda arbitral, contestación, práctica de prueba, audiencia de las partes y emisión del laudo. La ley permite gran flexibilidad procedimental, siempre respetando el principio de igualdad y defensa de las partes.

Fuentes: Ley 60/2003, arts. 15, 16 y 24.

El laudo arbitral y sus efectos

El laudo es la resolución final dictada por el árbitro o tribunal arbitral que decide el conflicto entre las partes. Debe constar por escrito, estar firmado por los árbitros e incluir la motivación de la decisión. El laudo produce los mismos efectos que una sentencia firme: cosa juzgada, obligatoriedad para las partes y posibilidad de ejecución judicial.

Fuentes: Ley 60/2003, art. 37. STS (Sala Primera) 102/2017, de 15 de febrero.

Anulación del laudo arbitral

El laudo no puede recurrirse en cuanto al fondo, pero sí puede impugnarse mediante acción de anulación. Las causas están tasadas legalmente: inexistencia o nulidad del convenio arbitral, vulneración del derecho de defensa, decisión sobre materias no sometidas a arbitraje e irregularidades en la designación de árbitros. La acción de anulación debe presentarse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.

Fuente: Ley 60/2003, arts. 41 y 41.4.

Ejecución del laudo en España e internacionalmente

Si la parte condenada no cumple voluntariamente el laudo, la parte vencedora puede solicitar su ejecución ante los tribunales. La ejecución se tramita conforme a las normas de ejecución de sentencias de la LEC. Los laudos arbitrales internacionales pueden ejecutarse en otros países gracias al Convenio de Nueva York de 1958, que regula el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y es uno de los principales motivos por los que el arbitraje se utiliza ampliamente en el comercio internacional.

Fuentes: Ley 60/2003, art. 44. LEC, arts. 517 y ss. Convenio de Nueva York de 1958.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio acudir al arbitraje si existe cláusula arbitral?
Sí. Cuando existe un convenio arbitral válido, los tribunales ordinarios deben abstenerse de conocer del litigio si una de las partes invoca la cláusula arbitral. Fuente: Ley 60/2003, art. 11.
¿Se puede recurrir un laudo arbitral?
No existe recurso ordinario contra el laudo. Solo puede interponerse acción de anulación por causas tasadas en la ley, sin revisión del fondo del asunto. Fuente: Ley 60/2003, art. 41.
¿Es más rápido el arbitraje que un juicio?
En la mayoría de los casos sí. Mientras que los procedimientos judiciales pueden prolongarse varios años, el arbitraje suele resolverse en menos de doce meses.
¿Qué inconvenientes puede tener el arbitraje?
El arbitraje también presenta limitaciones: costes arbitrales iniciales elevados, ausencia de recursos ordinarios y necesidad de convenio arbitral previo. Por ello, es importante analizar cuidadosamente la inclusión de una cláusula arbitral en los contratos.

¿Necesita asesoramiento en Derecho Procesal?

Nuestro equipo especializado en litigación y arbitraje le asesora en todas las fases del procedimiento, desde la estrategia inicial hasta la ejecución de la resolución.

Solicitar consulta gratuita Llamar a Gijón Llamar a Madrid