Derecho Mercantil

Cártel de los camiones: cómo reclamar la indemnización paso a paso

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
Respuesta rápida

Las empresas y autónomos que compraron camiones entre 1997 y 2011 pueden reclamar una indemnización por el sobrecoste del cártel sancionado por la Comisión Europea en 2016. La compensación suele situarse entre el 5 % y el 15 % del precio del vehículo. La reclamación puede presentarse aunque el camión ya no se tenga, fuera de segunda mano o se adquiriera mediante leasing.

Qué fue el cártel de los camiones

El denominado cártel de los camiones constituye una de las mayores infracciones del derecho de la competencia sancionadas en Europa. La Comisión Europea sancionó en 2016 a varios fabricantes de camiones por haber participado durante 14 años —entre 1997 y 2011— en un acuerdo colusorio que afectó al mercado europeo de vehículos industriales.

Según la investigación de la Comisión, los fabricantes acordaron precios de venta de camiones medianos y pesados, retrasaron la introducción de tecnologías de reducción de emisiones y coordinaron el traslado de los costes de las normas medioambientales a los compradores. El cártel afectó a camiones de entre 6 y 16 toneladas y de más de 16 toneladas, fabricados por las principales marcas europeas.

Los fabricantes sancionados fueron:

Las multas impuestas superaron los 3.800 millones de euros, una de las sanciones más elevadas en materia de competencia en la Unión Europea.

Fuente:Comisión Europea, Decisión AT.39824 – Trucks (2016).

Sentencias del Tribunal Supremo sobre el cártel

Tras la decisión de la Comisión Europea, miles de transportistas y empresas comenzaron a presentar reclamaciones ante los tribunales españoles. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara que permite reclamar indemnizaciones.

Reconocimiento del derecho a indemnización

El Alto Tribunal ha confirmado que la infracción del derecho de la competencia genera un daño indemnizable para los compradores de camiones. La jurisprudencia considera probado que los acuerdos colusorios provocaron un incremento artificial del precio de los vehículos.

Presunción de daño

El Tribunal Supremo ha establecido que existe una presunción de daño derivada del cártel, lo que facilita considerablemente la reclamación de los perjudicados. No obstante, la cuantía concreta debe determinarse mediante prueba pericial económica.

Estimación judicial del daño

Cuando la prueba pericial no permite determinar con exactitud el sobreprecio, los tribunales pueden realizar una estimación judicial del daño. En numerosas resoluciones, el Tribunal Supremo ha fijado indemnizaciones aproximadas del 5 % del precio del camión, aunque la cuantía puede ser superior si la pericial lo justifica.

Fuentes:Tribunal Supremo (Sala Civil), STS 651/2023 y STS 651/2024.

Quién puede reclamar

Una de las cuestiones más importantes es determinar qué personas o empresas tienen derecho a reclamar la indemnización por el cártel de los camiones.

Empresas de transporte y logística

Los principales afectados son las empresas de transporte de mercancías, empresas de logística y compañías con flotas de camiones que adquirieron vehículos durante el periodo de funcionamiento del cártel.

Autónomos transportistas

Los transportistas autónomos también pueden reclamar cuando compraron camiones para el desarrollo de su actividad profesional.

Compradores de segunda mano

La jurisprudencia ha confirmado que también pueden reclamar quienes compraron el camión de segunda mano, siempre que el sobreprecio inicial se haya trasladado al precio final.

Vehículos financiados mediante leasing o renting

También pueden reclamar quienes adquirieron los camiones mediante leasing, renting o financiación bancaria. Lo relevante es haber soportado el sobrecoste derivado del cártel, con independencia de la forma de financiación utilizada.

Cuánto dinero se puede recuperar

La cuantía de la indemnización depende de diversos factores, especialmente de la pericial económica presentada en el procedimiento judicial.

Porcentaje de sobreprecio

Los estudios económicos y la jurisprudencia española suelen situar el sobreprecio en una horquilla aproximada de entre el 5 % y el 15 % del precio del camión. Por ejemplo, por un camión comprado por 100.000 € la indemnización estimada se sitúa entre 5.000 € y 15.000 €.

A esta cantidad pueden añadirse los intereses legales desde la compra del vehículo y las costas procesales si la demanda se estima, lo que puede incrementar significativamente la indemnización final.

La importancia del informe pericial

El elemento clave en este tipo de reclamaciones es el informe pericial económico, que analiza la evolución de precios del mercado, el impacto del cártel y el sobreprecio concreto aplicado. Los tribunales suelen basarse en estos informes para determinar la cuantía del daño.

Documentación necesaria para reclamar

Para iniciar la reclamación es fundamental recopilar la documentación que acredita la compra del camión. Los documentos más habituales son:

Incluso cuando no se dispone de la factura original, en muchos casos puede recuperarse documentación a través de concesionarios o registros administrativos.

Cómo presentar la reclamación judicial

La reclamación del cártel de los camiones se tramita mediante demanda civil por daños derivados de infracción del derecho de la competencia.

1. Análisis previo del caso

Un abogado especializado debe analizar la fecha de compra del camión, el fabricante, la documentación disponible y la situación de prescripción.

2. Elaboración del informe pericial

Antes de presentar la demanda se elabora un informe pericial económico que calcula el sobreprecio pagado como consecuencia del cártel.

3. Presentación de la demanda

La reclamación se presenta ante los juzgados de lo mercantil o juzgados de primera instancia especializados. En la demanda se solicita la indemnización por daños, los intereses y las costas.

4. Contestación del fabricante

El fabricante demandado suele impugnar la existencia del daño, cuestionar la pericial del demandante y aportar su propio informe económico.

5. Sentencia judicial

El tribunal analizará las pruebas y dictará sentencia fijando la indemnización correspondiente. Los procedimientos suelen durar entre uno y tres años.

Plazos de prescripción

El plazo de prescripción ha sido uno de los aspectos más debatidos en los litigios del cártel de los camiones. En España, la acción de daños por infracción del derecho de la competencia tiene un plazo de prescripción de cinco años, conforme al régimen introducido por la normativa europea y su transposición al derecho español.

Este plazo comienza a contar cuando el perjudicado tiene conocimiento de la infracción y del daño causado. La determinación exacta del plazo puede depender de la fecha de la decisión de la Comisión Europea, el momento en que el afectado tuvo conocimiento del cártel y las circunstancias del caso concreto. Por ello, es recomendable analizar cada situación individualmente con asesoramiento jurídico especializado.

Preguntas frecuentes sobre el cártel de los camiones

¿Se puede reclamar si el camión ya no se tiene?
Sí. La reclamación se basa en el sobrecoste pagado al adquirir el vehículo, por lo que puede reclamarse incluso si el camión ya fue vendido con posterioridad.
¿Se puede reclamar por varios camiones?
Sí. Muchas empresas reclaman por flotas completas, lo que puede suponer indemnizaciones muy elevadas cuando el número de vehículos es significativo.
¿Es necesario acudir a juicio?
En la mayoría de los casos sí, ya que los fabricantes suelen oponerse a las reclamaciones extrajudiciales. Sin embargo, en algunos supuestos pueden alcanzarse acuerdos antes del juicio.
¿Cuánto dura el procedimiento?
Los procedimientos judiciales suelen durar entre uno y tres años, dependiendo del juzgado y de la complejidad del caso.
¿Se puede reclamar aunque el camión sea de segunda mano?
Sí. Los tribunales han reconocido que el sobreprecio del cártel puede trasladarse al comprador posterior, por lo que también puede reclamar quien adquirió el vehículo de segunda mano.
Fuentes:Comisión Europea, Decisión AT.39824 Trucks (2016) · Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 651/2023 · Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 651/2024.

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