Derecho Marítimo

Responsabilidad del transportista marítimo por pérdida o daño de mercancías

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El transportista marítimo responde por la pérdida o daño de las mercancías desde que las recibe hasta su entrega. La responsabilidad se regula en la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y en las Reglas de La Haya-Visby. El plazo para reclamar es de 1 año. Para daños no aparentes debe formularse protesta en los 3 días siguientes a la entrega.

Qué es la responsabilidad del transportista marítimo

La responsabilidad del transportista marítimo es el régimen jurídico que determina cuándo el transportista debe responder por la pérdida, deterioro o retraso en la entrega de la carga. El transportista asume un deber de custodia y conservación desde que recibe la mercancía hasta su entrega al destinatario.

En una operación de transporte marítimo intervienen el cargador (quien contrata y entrega las mercancías), el transportista contractual (quien firma el contrato y figura en el conocimiento de embarque), el transportista efectivo (quien realiza materialmente el transporte) y el destinatario. La Ley de Navegación Marítima establece que ambos transportistas pueden responder frente al cargador o destinatario.

Fuentes:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 277-284 · Reglas de La Haya-Visby.

Cuándo responde el transportista

Pérdida total de la mercancía

Existe pérdida total cuando la mercancía no llega a destino: hundimiento del buque, robo de la carga, caída de contenedores al mar o desaparición durante la manipulación portuaria. El cargador puede reclamar el valor de la mercancía dentro de los límites legales.

Daño o deterioro durante el transporte

Si la mercancía llega dañada —por humedad en contenedores, roturas por mala estiba, aplastamiento o contaminación— el transportista deberá indemnizar si se prueba que el daño se produjo durante el transporte.

Retraso en la entrega

El transportista también responde por retrasos injustificados que generan perjuicios económicos: desvío de ruta sin causa, gestión negligente o demora excesiva en la descarga.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, arts. 281-283.

Causas de exoneración de responsabilidad

Fuente:Reglas de La Haya-Visby, art. IV.

Límites de indemnización

La responsabilidad del transportista marítimo suele estar limitada por ley. La indemnización puede calcularse por bulto o por peso bruto, aplicándose el criterio más favorable para el reclamante. El cargador puede evitar estos límites declarando el valor de la mercancía antes del embarque.

Fuente:Protocolo de 1968 de las Reglas de La Haya-Visby.

Cómo reclamar daños

El destinatario debe examinar la mercancía inmediatamente tras la entrega y hacer constar reservas en el documento de entrega. Para daños no aparentes la ley permite formular protesta en plazo breve. Conviene presentar reclamación extrajudicial al transportista o su aseguradora con descripción del daño, valoración y documentación. Si no hay acuerdo, puede presentarse demanda ante tribunales mercantiles.

Plazos para reclamar

Según el artículo 286 de la Ley de Navegación Marítima, las acciones derivadas del transporte marítimo de mercancías prescriben al año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse. El plazo puede interrumpirse mediante reclamaciones formales o presentación de demanda.

Fuente:Ley 14/2014 de Navegación Marítima, art. 286.

Qué pruebas son necesarias

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no formulo protesta al recibir la mercancía?
Si no se formulan reservas para daños aparentes en el momento de la entrega puede presumirse que la mercancía fue entregada en buen estado. Para daños no aparentes hay un plazo de 3 días. La falta de protesta no impide reclamar pero dificulta la prueba.
¿Puedo reclamar si el transportista alega fuerza mayor?
El transportista debe probar que la fuerza mayor fue inevitable e imprevisible y que actuó con diligencia. Si no lo demuestra suficientemente puede seguir siendo responsable.
¿Qué diferencia hay entre el transportista contractual y el efectivo?
El contractual firma el contrato con el cargador. El efectivo realiza materialmente el transporte. Ambos pueden responder frente al cargador dependiendo de las circunstancias.

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