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Qué es un ERE (despido colectivo)
El ERE es el procedimiento que permite a una empresa extinguir de forma colectiva los contratos de trabajo cuando concurren causas empresariales. Jurídicamente equivale al despido colectivo. Se considera despido colectivo cuando en un periodo de 90 días la extinción afecta al menos a: 10 trabajadores en empresas con menos de 100; el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300; y 30 trabajadores en empresas de más de 300. Las causas que justifican el ERE pueden ser económicas (pérdidas o disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos), técnicas, organizativas o productivas.
Qué es un ERTE
El ERTE permite a la empresa suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada sin extinguir el vínculo laboral. Tiene carácter temporal y su finalidad es superar una situación de dificultad sin recurrir al despido. Existen dos modalidades: suspensión temporal del contrato (el trabajador no presta servicios ni percibe salario, pero puede cobrar prestación por desempleo); y reducción de jornada entre el 10% y el 70% (el trabajador trabaja y cobra el salario proporcional, más prestación parcial por desempleo). También existe el ERTE por fuerza mayor cuando circunstancias imprevisibles impiden la actividad (catástrofes, decisiones administrativas).
Diferencias entre ERE y ERTE
Naturaleza: el ERE extingue definitivamente el contrato; el ERTE lo suspende temporalmente.
Duración: el ERE es permanente; el ERTE es temporal con posible reincorporación.
Indemnización: en el ERE los trabajadores tienen derecho a 20 días/año con máximo de 12 mensualidades (aunque en ERE negociados suelen pactarse indemnizaciones superiores); en el ERTE no existe indemnización porque el contrato no se extingue.
Prestación por desempleo: en ambos los trabajadores pueden acceder a la prestación, cumpliendo los requisitos de cotización.
Procedimiento de ERE y ERTE
Ambos procedimientos comparten una estructura básica: inicio con comunicación a los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral, aportando documentación justificativa; periodo de consultas de 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) para negociar alternativas y medidas sociales; intervención de la autoridad laboral que supervisa el procedimiento y puede solicitar informes a la Inspección de Trabajo; y decisión empresarial comunicada a los trabajadores y a la autoridad laboral.
Derechos de los trabajadores afectados
Derecho a información y negociación: los representantes tienen derecho a documentación económica, información sobre causas y criterios de selección. La falta de información suficiente puede provocar la nulidad del despido colectivo.
Prestación por desempleo: tanto en ERE como ERTE, si se cumplen los requisitos de cotización.
Plan de recolocación externa: en empresas que despiden a más de 50 trabajadores, obligatorio, con orientación laboral, formación y búsqueda activa de empleo.
Prioridad de permanencia: los representantes legales de los trabajadores y colectivos protegidos por convenio tienen prioridad para permanecer en la empresa.
Impugnación judicial
Las decisiones empresariales pueden impugnarse colectivamente (por sindicatos o representantes de los trabajadores, declarando el ERE ajustado a derecho, no ajustado o nulo) o individualmente (cada trabajador puede impugnar su despido, especialmente si su inclusión en el ERE no está justificada).