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Tipos de despido en España
El derecho laboral distingue tres posibles calificaciones del despido tras su revisión judicial: despido procedente (la empresa demuestra la causa legal y cumple los requisitos formales); despido improcedente (no existe causa válida o se incumplen requisitos formales); y despido nulo (vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores especialmente protegidos).
Despido improcedente: cuándo y consecuencias
Un despido se declara improcedente cuando el empresario no justifica la causa alegada o incumple las exigencias legales: inexistencia de los hechos imputados, desproporción entre conducta y sanción, defectos formales en la carta de despido o utilización indebida del despido disciplinario u objetivo. Cuando un despido se declara improcedente, el empresario debe elegir entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación, o extinguir el contrato pagando la indemnización legal.
Despido nulo: cuándo y consecuencias
El despido nulo se produce cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores especialmente protegidos. Los supuestos más frecuentes son: discriminación por sexo, raza, religión, orientación sexual, edad o discapacidad; vulneración de derechos fundamentales como libertad sindical o derecho a la tutela judicial; y situaciones de especial protección como embarazo, maternidad, reducción de jornada por cuidado de hijos o suspensión por nacimiento/adopción. La declaración de nulidad conlleva readmisión obligatoria, pago de salarios de tramitación y el contrato se considera como si nunca hubiera sido extinguido.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
La indemnización legal se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a la reforma laboral del 12 de febrero de 2012 existe un régimen transitorio: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año a partir de ella. Para calcular la indemnización deben considerarse: la antigüedad desde el inicio del contrato, el salario diario (salario base + complementos + pagas extraordinarias prorrateadas) y el tiempo trabajado proporcional.
Cómo impugnar un despido
1. Papeleta de conciliación ante el SMAC: trámite obligatorio previo a la demanda judicial. Trabajador y empresa intentan alcanzar un acuerdo; si no lo hay, se abre la vía judicial.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la conciliación fracasa, el trabajador puede presentar demanda. El juez analizará la existencia de causa legal, el respeto a los requisitos formales y si se han vulnerado derechos fundamentales, calificando el despido como procedente, improcedente o nulo.
Plazo para impugnar: 20 días hábiles
El trabajador dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido, contados desde el día siguiente al despido (excluidos sábados, domingos y festivos). La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta la celebración del acto de conciliación. Si el trabajador no impugna el despido dentro del plazo legal, pierde el derecho a reclamar.