Derecho Laboral

Accidente de trabajo: derechos del trabajador, recargo de prestaciones y reclamación de indemnización

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Un accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo. El trabajador tiene derecho a asistencia sanitaria, prestaciones económicas de la Seguridad Social y, si el accidente se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, a un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% que abona directamente la empresa responsable, además de indemnización por daños y perjuicios.

Qué se considera accidente de trabajo

El ordenamiento jurídico español define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Los tres elementos esenciales son: existencia de una lesión corporal (física o psíquica), relación con el trabajo y relación de causalidad entre la actividad laboral y el daño. El art. 156 LGSS establece una presunción de laboralidad: se consideran accidentes de trabajo los ocurridos durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Fuente: RDL 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 156.

Accidentes in itinere

También son accidentes de trabajo los accidentes in itinere: los que se producen durante el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo. Para que sea considerado in itinere deben concurrir cuatro requisitos: el desplazamiento debe tener como finalidad el trabajo (teleológico); realizarse en un tiempo razonable (cronológico); por el recorrido habitual (topográfico); y con medio de transporte adecuado (mecánico). Si el trabajador interrumpe el trayecto por motivos personales o realiza desviaciones injustificadas, pierde la consideración de accidente laboral.

Fuente: LGSS, art. 156.2.a.

Derechos del trabajador accidentado

Asistencia sanitaria completa: atención médica y hospitalaria, tratamientos, rehabilitación, prótesis y medicación, prestada normalmente a través de las mutuas colaboradoras o servicios públicos de salud.
Prestación por incapacidad temporal: percibida desde el día siguiente al accidente, con cuantía habitual del 75% de la base reguladora, hasta el alta médica o declaración de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente: si las secuelas impiden continuar la actividad laboral, puede reconocerse incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Fuente: LGSS (RDL 8/2015).

Recargo de prestaciones (30%-50%)

El recargo de prestaciones es una figura específica del derecho laboral español que sanciona al empresario cuando el accidente se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Consiste en un incremento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente (IT, IP, pensiones), que debe abonar directamente la empresa responsable — no la Seguridad Social. Se aplica cuando concurren: accidente de trabajo, incumplimiento de medidas de seguridad y relación causal entre ambos.

Fuentes: LGSS, art. 164 · Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales · STS 141/2016, de 18 de febrero.

Responsabilidad de la empresa

Las empresas tienen la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: evaluar riesgos, adoptar medidas preventivas, proporcionar EPIs, e informar y formar en prevención. Cuando incumplen estas obligaciones pueden coexistir: responsabilidad administrativa (sanciones por la Inspección de Trabajo); responsabilidad civil (indemnización por daños, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social); y responsabilidad penal (penas de prisión, multas e inhabilitación en casos graves).

Fuentes: Ley 31/1995, de PRL · Código Penal, arts. 316 y 317.

Indemnización por daños y perjuicios

El trabajador accidentado puede reclamar indemnización adicional compatible con las prestaciones de la Seguridad Social. La indemnización puede incluir: daño emergente (gastos médicos, rehabilitación, adaptación de vivienda o vehículo); lucro cesante (pérdida de ingresos por incapacidad laboral); y daño moral (sufrimiento físico o psicológico, pérdida de calidad de vida, perjuicios familiares). Los tribunales suelen utilizar criterios similares al baremo de accidentes de tráfico para calcular estas indemnizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de prestaciones?
Es un incremento del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, que paga directamente la empresa cuando el accidente se produce por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Fuente: LGSS, art. 164.
¿Un accidente de tráfico yendo al trabajo es accidente laboral?
Sí, si se cumplen los requisitos del accidente in itinere: el trayecto debe ser el habitual, en tiempo razonable, sin interrupciones por motivos personales y con medio de transporte adecuado. Fuente: LGSS, art. 156.2.a.
¿La indemnización es compatible con la prestación de la Seguridad Social?
Sí. La jurisprudencia ha reconocido que tienen naturaleza distinta: las prestaciones compensan la pérdida de ingresos y la indemnización repara el daño sufrido. Ambas son compatibles y acumulables.
¿Qué plazo tengo para reclamar por un accidente de trabajo?
El plazo general para reclamar la responsabilidad civil derivada de accidente laboral es de un año desde la estabilización de las lesiones o desde el alta médica.

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