Derecho Digital

IA generativa y derechos de autor: quién es el propietario de las obras

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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En la legislación europea y española la protección por derechos de autor exige intervención humana creativa, por lo que las obras generadas exclusivamente por IA pueden quedar fuera del sistema de propiedad intelectual. Cuando existe aportación creativa humana significativa, la obra puede estar protegida. Las primeras sentencias europeas —como la del Landgericht München I de noviembre de 2025 contra OpenAI— están empezando a definir los límites del copyright en la era de la IA generativa.

Qué es la IA generativa

La inteligencia artificial generativa es una tecnología basada en modelos de aprendizaje automático capaces de crear contenido nuevo a partir de grandes volúmenes de datos. Estos sistemas pueden generar textos, imágenes, música, vídeo y código informático mediante técnicas como redes neuronales profundas, modelos de difusión y modelos transformadores.

Cómo se protegen las obras: el requisito de originalidad

El sistema de derechos de autor exige que una obra sea original para recibir protección jurídica. El Tribunal de Justicia de la UE ha definido la originalidad como una creación intelectual propia del autor, resultado de decisiones creativas libres.

La legislación española es clara: el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que "se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". Por tanto, el sistema jurídico actual está diseñado para proteger creaciones humanas, no producciones completamente automatizadas.

Fuentes:TJUE, C-5/08 Infopaq (2009) · TJUE, C-145/10 Eva-Maria Painer (2011) · Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, art. 5.

Problemas jurídicos de la IA generativa

Entrenamiento con obras protegidas

Los modelos generativos se entrenan con grandes bases de datos que pueden incluir obras protegidas. En Europa, la Directiva (UE) 2019/790 introdujo excepciones para la minería de textos y datos, pero los titulares de derechos pueden reservar expresamente sus obras, lo que limita su uso para entrenar sistemas de IA.

Fuente:Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Titularidad de los resultados generados

Uno de los principales debates es determinar quién sería el titular de los derechos sobre una obra creada con IA: el desarrollador del sistema, el usuario que introduce el prompt, el titular de los datos de entrenamiento, o nadie. En la práctica jurídica actual la mayoría de expertos considera que si la IA genera el contenido de forma autónoma no existe autor, pero si el humano realiza aportaciones creativas relevantes sí puede existir protección.

Jurisprudencia internacional relevante

U.S. Copyright Office — "A Single Piece of American Cheese" (2025)

La U.S. Copyright Office concedió protección a una obra digital generada con IA tras verificar que el autor había realizado múltiples iteraciones, modificaciones mediante inpainting y composición final de la obra. La protección se limitó a los elementos seleccionados y organizados por el autor, no a la totalidad de la imagen generada automáticamente. Esta decisión refuerza que la IA puede ser herramienta creativa, pero el derecho de autor sigue exigiendo contribución humana.

Fuente:U.S. Copyright Office, Review Board Decision (2025).

GEMA contra OpenAI — Landgericht München I (noviembre 2025)

El Tribunal Regional de Múnich dictó una de las primeras sentencias europeas sobre uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos de IA. GEMA demandó a OpenAI por entrenar su modelo con letras de canciones protegidas. El tribunal estableció que la memorización de obras constituye una reproducción protegida, que la reproducción de fragmentos en las respuestas del sistema es un nuevo acto de explotación, y que los operadores pueden ser responsables aunque el contenido se genere en respuesta a un prompt del usuario. Además rechazó que el entrenamiento pudiera ampararse en la excepción de text and data mining.

Fuentes:§§ 15 y 16 UrhG · Art. 2 Directiva 2001/29/CE · Art. 4 Directiva 2019/790.

El AI Act y los derechos de autor

El AI Act exige a los proveedores de modelos de propósito general implementar políticas de cumplimiento de derechos de autor, publicar resúmenes del contenido utilizado para entrenar los modelos y respetar las reservas de derechos realizadas por los titulares.

Fuente:Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 53-55.

Qué deben hacer las empresas

Las empresas que utilizan IA generativa deben revisar las licencias de uso de las herramientas (especialmente en relación con propiedad del contenido generado y uso comercial), evaluar riesgos de copyright comprobando si los contenidos podrían reproducir obras existentes, y establecer políticas internas de IA que regulen qué herramientas pueden utilizarse y qué controles legales se aplican.

Preguntas frecuentes

¿Una imagen creada con IA tiene derechos de autor?
Depende del grado de intervención creativa humana. Si la obra es generada completamente por IA, es posible que no exista protección. Cuando el autor humano aporta decisiones creativas relevantes, la obra puede quedar protegida.
¿Puede una IA ser autora de una obra?
No. En la legislación española y europea solo las personas físicas pueden ser consideradas autoras de una obra protegida por derechos de autor.
¿Es legal entrenar una IA con obras protegidas?
En la UE pueden aplicarse excepciones de minería de textos y datos, pero los titulares de derechos pueden reservar sus obras y oponerse a este uso. La sentencia del Tribunal de Múnich de 2025 ha restringido significativamente el alcance de estas excepciones.

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