Derecho Concursal

Segunda oportunidad para autónomos y particulares: cómo exonerarse de las deudas

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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La Ley de Segunda Oportunidad en España permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia. Este mecanismo se articula a través del procedimiento concursal regulado en el TRLC, que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Para acceder al beneficio el deudor debe actuar de buena fe, colaborar con el procedimiento y cumplir los requisitos legales de los arts. 486 a 502 del TRLC.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es el sistema jurídico que permite a personas físicas cancelar deudas cuando su situación económica es irreversible. Su instrumento principal es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que libera al deudor de las deudas que no han podido satisfacerse tras el procedimiento concursal. Se introdujo en España mediante el Real Decreto-ley 1/2015, posteriormente integrado en el TRLC y reforzado por la Ley 16/2022.

Fuentes: RDL 1/2015 · TRLC (RDL 1/2020) · Directiva (UE) 2019/1023.
Jurisprudencia: STS 381/2019, de 2 de julio (interpretación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

Quién puede acogerse a la segunda oportunidad

Particulares: ciudadanos con deudas derivadas de préstamos personales, tarjetas de crédito, avalistas o situaciones de sobreendeudamiento familiar. Es necesario encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
Autónomos: pueden cancelar deudas comerciales, préstamos empresariales y liquidar el negocio si es necesario. La normativa reconoce expresamente su acceso a la exoneración.

Fuentes: TRLC, art. 2 · TRLC, arts. 486 y ss.

Requisitos para obtener la exoneración

Buena fe: requisito principal. Existe cuando el deudor no ha sido condenado por determinados delitos económicos, no ha ocultado bienes ni información relevante y ha colaborado con el juez y la administración concursal.
Insolvencia real: el mecanismo solo se aplica cuando el deudor no puede pagar sus deudas (actual) o previsiblemente no podrá cumplirlas (inminente).
Colaboración: el deudor debe facilitar información sobre su patrimonio, no ocultar bienes o ingresos y cumplir las obligaciones impuestas por el juez.

Fuente: TRLC, art. 487.

Qué deudas pueden cancelarse

Deudas privadas: la exoneración permite cancelar la mayoría de deudas privadas: préstamos personales, créditos bancarios, deudas con proveedores, tarjetas de crédito y préstamos entre particulares.
Deudas públicas: las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen tratamiento especial. Tras las reformas del TRLC, puede cancelarse una parte de estas deudas, aunque existen límites cuantitativos: parte puede exonerarse y otra parte debe pagarse mediante plan de pagos.

Fuentes: TRLC, art. 489 · STS 381/2019, de 2 de julio.

Modalidades de exoneración

Exoneración con liquidación

Se abre un procedimiento concursal, se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores, y las deudas que no se han podido pagar se cancelan mediante la exoneración. Implica normalmente la pérdida del patrimonio del deudor, pero permite comenzar de nuevo sin cargas económicas.

Exoneración mediante plan de pagos

Permite mantener determinados bienes (incluyendo la vivienda habitual en ciertos casos) y pagar parte de las deudas de forma gradual durante varios años, obteniendo la cancelación del resto de obligaciones al finalizar el plan.

Fuente: TRLC, arts. 495–499.

Procedimiento para solicitar la segunda oportunidad

El primer paso es iniciar un procedimiento concursal ante el juzgado competente, con información detallada sobre el patrimonio del deudor, relación de acreedores, ingresos y gastos y causas de la insolvencia. El juez determinará si procede la liquidación o un plan de pagos. Tras la liquidación o aprobación del plan, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si se cumplen las condiciones, se concede la cancelación de las deudas exonerables.

Fuente: TRLC, arts. 6 y ss.

Consecuencias de la exoneración de deudas

La principal consecuencia es la extinción de las deudas incluidas en la exoneración: los acreedores no podrán reclamar judicialmente dichas obligaciones. Además, la concesión de la exoneración permite solicitar la eliminación de los datos del deudor en registros de morosos (ASNEF, BADEXCUG), ya que su permanencia sin deuda exigible puede vulnerar el derecho al honor.

Fuente: STS 174/2018, de 23 de marzo (inclusión indebida en registros de morosos).

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Las deudas públicas tienen un régimen especial. La legislación permite cancelar parcialmente este tipo de obligaciones, aunque existe un límite legal y, en muchos casos, deben incluirse en un plan de pagos. Fuente: TRLC, art. 489.
¿Cuánto dura el procedimiento de segunda oportunidad?
La duración depende de la complejidad del concurso y de si existe liquidación o plan de pagos. En términos generales, el procedimiento puede prolongarse entre varios meses y algunos años.
¿Se puede volver a solicitar la segunda oportunidad?
La ley establece limitaciones temporales para solicitar nuevamente la exoneración, con el fin de evitar el uso abusivo del sistema. Fuente: TRLC, art. 493.
¿Pierdo mi casa si me acojo a la segunda oportunidad?
Depende de la modalidad elegida. En la exoneración con liquidación es habitual la venta del patrimonio. En la exoneración mediante plan de pagos puede conservarse la vivienda habitual en determinados casos.

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