Derecho Concursal

Cómo proteger tus créditos cuando un cliente entra en concurso de acreedores

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Cuando un cliente entra en concurso de acreedores, los acreedores deben actuar con rapidez para comunicar su crédito al administrador concursal dentro del plazo legal de un mes desde la publicación del auto en el BOE. Si el crédito no se comunica correctamente o fuera de plazo, quedará clasificado como subordinado, reduciendo significativamente las posibilidades de cobro. Los acreedores pueden además impugnar la lista de acreedores o participar activamente en el convenio concursal.

Qué ocurre cuando un cliente entra en concurso

La declaración de concurso produce efectos jurídicos inmediatos que afectan directamente a los acreedores. El más relevante es la paralización de ejecuciones individuales: los acreedores no pueden continuar reclamando la deuda mediante procedimientos judiciales ordinarios ni iniciar nuevas ejecuciones. El objetivo es evitar que algunos acreedores cobren antes que otros y garantizar una distribución ordenada del patrimonio dentro del procedimiento concursal.

Fuente: TRLC, arts. 142 y ss.

Todos los acreedores deben canalizar sus reclamaciones dentro del propio procedimiento concursal: los créditos deben comunicarse al administrador concursal y el pago dependerá del resultado del procedimiento (convenio o liquidación).

Comunicación de créditos al administrador concursal

La comunicación del crédito es el paso más importante. Los acreedores deben comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE. Si el crédito se comunica fuera de plazo, normalmente se clasificará como crédito subordinado, con menor probabilidad de cobro.

Fuente: TRLC, art. 255.

La comunicación debe incluir: identificación del acreedor, importe del crédito, fecha de origen, vencimiento, naturaleza del crédito y documentación acreditativa (contratos, facturas, albaranes, sentencias o títulos ejecutivos).

Fuente: TRLC, arts. 255–258.

Clasificación de los créditos

Créditos privilegiados: tienen prioridad de cobro. El privilegio especial se aplica a créditos garantizados con bienes concretos (hipotecas, prendas, leasing, reserva de dominio). El privilegio general incluye determinados créditos laborales, créditos de la Seguridad Social y parte de los tributarios.

Créditos ordinarios: la mayoría de créditos comerciales entre empresas. Cobran después de los privilegiados.

Créditos subordinados: última prioridad. Incluyen créditos comunicados fuera de plazo, créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor e intereses y recargos posteriores al concurso. Las posibilidades de recuperación son muy reducidas.

Fuentes: TRLC, arts. 270–280 · Arts. 281–284.

Cómo aumentar las posibilidades de cobro

Revisión de contratos: identificar cláusulas que otorguen ventajas como garantías contractuales, cláusulas de reserva de dominio o pactos de resolución por insolvencia. Garantías reales: los acreedores con hipotecas, prendas o garantías financieras tienen mayores probabilidades de cobro, ya que pueden cobrar con cargo al bien afecto incluso dentro del concurso. Créditos contra la masa: se pagan con prioridad respecto a los concursales; son aquellos que surgen tras la declaración del concurso por necesidades de la actividad.

Fuente: TRLC, arts. 242–250.

Impugnación de la lista de acreedores

Una vez elaborado el informe concursal con la lista de acreedores, si el acreedor considera incorrecta su inclusión o clasificación puede impugnarla. La impugnación se realiza mediante incidente concursal ante el juez del concurso, impugnando la cuantía reconocida, la clasificación del crédito o su exclusión de la lista. El plazo suele ser de diez días desde la publicación del informe concursal.

Fuente: TRLC, arts. 296–302.

Participación en el convenio concursal

Si el procedimiento concursal llega a fase de convenio, los acreedores pueden negociar con el deudor condiciones de pago. Los convenios suelen incluir quitas (reducción de deuda), esperas (aplazamientos) o conversiones de deuda. Los acreedores participan en la votación del convenio en función del importe de su crédito. Si el convenio es aprobado judicialmente, sus condiciones se aplicarán a los acreedores afectados.

Fuente: TRLC, arts. 315–333.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar judicialmente la deuda mientras dura el concurso?
Con carácter general, no. Tras la declaración de concurso, las acciones individuales de reclamación de deudas quedan suspendidas y los acreedores deben canalizar sus derechos dentro del procedimiento concursal. Fuente: TRLC, arts. 142 y ss.
¿Qué ocurre si no comunico mi crédito?
Si el crédito no se comunica dentro del plazo legal (un mes desde la publicación del auto en el BOE), lo habitual es que se clasifique como crédito subordinado, reduciendo considerablemente las posibilidades de cobro.
¿Se pueden recuperar todas las deudas en un concurso?
No necesariamente. La recuperación depende del patrimonio del deudor, la clasificación del crédito y el resultado del convenio o la liquidación. En muchos concursos, los acreedores ordinarios recuperan solo una parte de la deuda.
¿Qué es un crédito contra la masa?
Son los créditos que surgen tras la declaración del concurso por necesidades de la actividad empresarial (salarios, suministros, honorarios profesionales). Se pagan con prioridad respecto a los créditos concursales. Fuente: TRLC, arts. 242–250.

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