Derecho Concursal

Concurso de acreedores en España: cuándo solicitarlo, fases y consecuencias

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto en el ordenamiento español para gestionar la situación de insolvencia de una empresa o persona cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. El deudor en insolvencia actual tiene la obligación de solicitarlo en el plazo de dos meses. Su finalidad principal es ordenar el pago a los acreedores y, siempre que sea posible, permitir la continuidad de la actividad empresarial. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).

Qué es el concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial destinado a gestionar la insolvencia de un deudor mediante la intervención de un juez y la participación de todos los acreedores. Persigue dos objetivos principales: garantizar la igualdad entre acreedores (principio de paridad de trato) y facilitar la continuidad de la empresa cuando sea viable. El concurso puede ser solicitado por el propio deudor (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario).

Fuente: TRLC (RDL 1/2020), arts. 1 y 2.

La legislación concursal moderna —reforzada tras la reforma derivada de la Directiva (UE) 2019/1023— persigue preservar la actividad económica y el empleo cuando sea posible, favoreciendo mecanismos de reestructuración preventiva.

Cuándo debe solicitarse el concurso

Insolvencia actual

Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Suele manifestarse mediante impago de proveedores o salarios, embargos reiterados y ejecuciones judiciales pendientes.

Fuente: STS 657/2014, de 20 de noviembre.

Insolvencia inminente

Se produce cuando el deudor prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en un futuro próximo. En este caso puede anticiparse al problema y solicitar el concurso antes de que la insolvencia sea definitiva, favoreciendo la reestructuración temprana.

Fuente: TRLC, art. 2.

Obligación del administrador de solicitar el concurso

Cuando la empresa se encuentra en insolvencia actual, los administradores tienen la obligación legal de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que se conoce o debe conocerse la insolvencia. El retraso en la solicitud puede provocar la calificación culpable del concurso, con responsabilidad personal de los administradores, inhabilitación y condena a cubrir el déficit concursal.

Fuentes: TRLC, art. 5 · STS 343/2015, de 17 de junio.

Fases del procedimiento concursal

Fase común

Comienza con el auto judicial que declara el concurso. Incluye: nombramiento de la administración concursal, determinación del activo y pasivo, comunicación y reconocimiento de créditos, y elaboración del inventario y la lista de acreedores.

Fuente: TRLC, arts. 255 y ss.

Fase de convenio

Si la empresa es viable, puede intentarse un convenio con los acreedores que incluya quitas (reducción de deuda), esperas (aplazamientos) y planes de reestructuración. Para su aprobación se requiere el respaldo de una mayoría de acreedores. Una vez aprobado judicialmente, el convenio vincula a todos los acreedores concursales.

Fuente: TRLC, arts. 315 y ss.

Fase de liquidación

Cuando no es posible alcanzar un convenio, el procedimiento entra en fase de liquidación: se venden los bienes del deudor, se pagan las deudas según el orden legal y se extingue la empresa. El objetivo es maximizar el valor del patrimonio para satisfacer a los acreedores.

Fuente: TRLC, arts. 406 y ss.

Efectos del concurso sobre la empresa

Intervención o suspensión de facultades: en el concurso voluntario suele aplicarse el régimen de intervención (los administradores mantienen facultades bajo supervisión); en el concurso necesario puede aplicarse la suspensión (asume la administración concursal).

Paralización de ejecuciones: una de las consecuencias más relevantes es la suspensión de ejecuciones individuales contra el patrimonio del deudor. Los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones y deben reclamar sus créditos dentro del procedimiento concursal.

Fuentes: TRLC, arts. 106 y ss. · TRLC, arts. 142 y ss.

Clasificación de créditos en el concurso

Créditos privilegiados (prioridad de cobro): incluyen créditos con garantía real (hipotecas, prendas), determinados créditos laborales y créditos públicos.
Créditos ordinarios: proveedores, acreedores comerciales y préstamos sin garantía. Cobran después de los privilegiados.
Créditos subordinados (últimos en cobrar): intereses de demora, multas, sanciones y créditos comunicados fuera de plazo.

Fuentes: TRLC, arts. 270 y ss. · Arts. 281 y ss.

Calificación y responsabilidad de administradores

En la fase final puede abrirse la sección de calificación para determinar si el concurso es fortuito o culpable. El concurso será culpable cuando la insolvencia haya sido causada o agravada por dolo o culpa grave de los administradores. Las consecuencias incluyen inhabilitación, pérdida de derechos frente a la masa y pago total o parcial del déficit concursal.

Fuentes: TRLC, arts. 441 y ss. · STS 650/2016, de 3 de noviembre.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa puede seguir funcionando durante el concurso?
Sí. En muchos casos el objetivo del concurso es mantener la actividad empresarial y preservar el valor de la empresa. Si el negocio es viable, puede aprobarse un convenio con los acreedores que permita continuar la actividad.
¿Quién administra la empresa durante el concurso?
La gestión puede mantenerse en manos de los administradores sociales bajo supervisión de la administración concursal (intervención), o puede ser asumida por la propia administración concursal (suspensión). Fuente: TRLC, arts. 106 y ss.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
La duración varía según la complejidad. Algunos concursos pueden resolverse en menos de un año; otros, especialmente con liquidación, pueden prolongarse varios años.
¿Qué es la administración concursal?
Es el órgano designado por el juez para supervisar o gestionar el patrimonio del deudor durante el procedimiento concursal. Elabora el inventario, la lista de acreedores y el informe concursal. Fuente: TRLC, arts. 60 y ss.

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