Derecho Civil

Herencia sin testamento: orden de herederos, trámites y plazos

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Cuando una persona fallece sin testamento, su patrimonio se reparte conforme a las reglas de la sucesión intestada del Código Civil. La ley determina un orden legal de herederos: descendientes, ascendientes, cónyuge viudo y otros parientes. Para repartir la herencia es necesario tramitar previamente la declaración de herederos abintestato ante notario, y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses.

Qué ocurre cuando una persona fallece sin testamento

La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido o cuando el testamento no dispone de todos los bienes del causante. En estos casos, el Código Civil establece quiénes son los herederos mediante normas imperativas, siguiendo el principio de proximidad de parentesco: los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.

Fuente: Código Civil, art. 912.

Orden de herederos en España

Fuente: Código Civil, arts. 930–958.

1. Hijos y descendientes

Los hijos son los primeros llamados a la herencia, repartiéndose a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus descendientes heredan por representación.

Fuente: CC, arts. 930–934.

2. Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, la herencia corresponde a los padres o, si han fallecido, a los abuelos. Cuando viven ambos padres, se reparte a partes iguales.

Fuente: CC, arts. 935–936.

3. Cónyuge viudo

El cónyuge superviviente tiene derechos sucesorios que varían según la existencia de otros familiares: usufructo del tercio de mejora si hay descendientes; usufructo de la mitad si hay ascendientes; y la totalidad si no hay ni descendientes ni ascendientes. El cónyuge no debe estar separado legalmente o de hecho.

Fuente: CC, arts. 834–838 y 944.

4. Hermanos y sobrinos

A falta de los anteriores, heredan los hermanos a partes iguales. Si algún hermano ha fallecido previamente, sus hijos (sobrinos del causante) pueden heredar por derecho de representación.

Fuente: CC, arts. 946–947.

5. Otros parientes y el Estado

Si no existen hermanos ni sobrinos, pueden heredar otros parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). Si tampoco existen, la herencia corresponde al Estado, que debe aplicar los bienes a fines de interés social.

Fuentes: CC, arts. 954–956.

Declaración de herederos abintestato

Antes de repartir la herencia es necesario identificar formalmente quiénes son los herederos mediante la declaración de herederos abintestato. Actualmente se realiza ante notario mediante un acta de notoriedad, que resulta más rápida y sencilla que el antiguo procedimiento judicial. La documentación necesaria incluye: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificados de nacimiento de los herederos, libro de familia o documentos acreditativos del parentesco, y DNI de los interesados.

Fuente: Ley del Notariado, art. 55.

Trámites para repartir la herencia

Una vez identificados los herederos deben realizarse: inventario de bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, deudas); aceptación de la herencia (pura y simple, a beneficio de inventario o renuncia); y partición de la herencia, repartiendo los bienes entre los herederos según su cuota.

Fuente: CC, arts. 988–1009.

Plazo para aceptar y pagar impuestos

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses. Cada comunidad autónoma puede establecer bonificaciones y reducciones, por lo que el importe puede variar significativamente según el territorio.

Fuentes: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 67 · Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge hereda todo si no hay testamento?
No necesariamente. Si existen hijos, estos heredan la propiedad y el cónyuge solo tiene el usufructo del tercio de mejora. Si existen padres del fallecido, el cónyuge tendrá el usufructo de la mitad. Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes puede heredar la totalidad. Fuente: CC, arts. 834–838 y 944.
¿Es obligatorio acudir al notario para tramitar una herencia sin testamento?
En la mayoría de los casos sí, ya que la declaración de herederos abintestato suele tramitarse mediante acta notarial. Solo en supuestos excepcionales puede tramitarse por vía judicial.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. Los herederos pueden renunciar a la herencia, lo que implica que no adquieren ni los bienes ni las deudas del fallecido. La renuncia debe realizarse expresamente ante notario o ante el juzgado competente. Fuente: CC, arts. 988 y 1008.
¿Qué ocurre si hay deudas en la herencia?
Las deudas también forman parte del patrimonio hereditario. Los herederos pueden optar por la aceptación a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad al valor de los bienes heredados. Fuente: CC, arts. 1010–1034.

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