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Qué es un contrato NDA
Un NDA (Non-Disclosure Agreement) o acuerdo de confidencialidad es un contrato mediante el cual una o varias partes se obligan a no divulgar determinada información confidencial a terceros y a utilizarla únicamente para una finalidad específica. Se utiliza en negociaciones previas a inversiones o adquisiciones, desarrollo de software, acuerdos de colaboración, contratación de proveedores tecnológicos y acceso a bases de datos o tecnología propietaria. Desde el punto de vista jurídico es un contrato atípico basado en la autonomía de la voluntad. En muchos casos el NDA constituye la primera barrera jurídica para proteger activos intangibles durante negociaciones o proyectos tecnológicos.
Qué información puede protegerse
Secretos empresariales: según la Ley 1/2019, se considera secreto empresarial cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. La existencia de un NDA suele considerarse una medida razonable de protección. Incluyen algoritmos, código fuente, procedimientos técnicos, arquitectura de sistemas y estrategias de mercado.
Información técnica: diseño de software, documentación técnica, arquitectura informática, prototipos y I+D.
Información comercial: planes de negocio, estrategias de marketing, listas de clientes, previsiones financieras.
Propiedad intelectual en contratos tecnológicos
Los programas de ordenador están protegidos como obras intelectuales conforme a los arts. 96-104 de la LPI. En los contratos tecnológicos deben definirse con claridad: quién es titular del software desarrollado, si existe cesión de derechos de explotación, y si el proveedor mantiene la titularidad del código. La cesión de derechos de propiedad intelectual debe realizarse de forma expresa y por escrito. Cuando no se produce una cesión sino una licencia de uso, esta puede ser exclusiva, no exclusiva, temporal o limitada a determinados territorios o usos.
Cláusulas esenciales en contratos tecnológicos
Objeto del contrato: qué información se comparte, finalidad del acceso y qué proyecto tecnológico se desarrolla.
Confidencialidad: definición de información confidencial, obligación de no divulgación, limitación del uso y medidas de seguridad y custodia. La información solo podrá comunicarse a empleados, asesores y colaboradores necesarios, siempre bajo la misma obligación.
Propiedad intelectual: titularidad del software, cesión o licencia de derechos, uso del código fuente y derechos de modificación. Una redacción imprecisa puede generar conflictos graves entre empresa y proveedor tecnológico.
Limitación de responsabilidad: exclusión del lucro cesante, limitación cuantitativa de indemnización y exclusión de daños indirectos, respetando los límites de la legislación civil y mercantil.
Consecuencias del incumplimiento de un NDA
Si una de las partes divulga información confidencial o la utiliza indebidamente, la parte perjudicada puede reclamar daños y perjuicios acreditando la obligación contractual, el incumplimiento, el daño económico y la relación causal. Los daños pueden incluir pérdida de ventaja competitiva, apropiación de tecnología y pérdida de oportunidades comerciales. Cuando la información constituye un secreto empresarial, pueden ejercitarse además acciones de cesación, prohibición de divulgación, retirada del mercado de productos infractores e indemnización.
Recomendaciones para empresas tecnológicas
Delimitar claramente la información confidencial: identificar de forma concreta documentos, bases de datos, código fuente y documentación técnica, evitando definiciones genéricas que dificulten la exigencia de responsabilidad. Establecer duración de la obligación: plazos habituales son 2-3 años en proyectos comerciales, 5 años en acuerdos tecnológicos y duración indefinida para secretos críticos. Regular la devolución o destrucción de información: el contrato debe prever qué ocurre con la información confidencial al finalizar la relación: devolución de documentos, eliminación de archivos digitales y certificación de destrucción.