Contratación Mercantil

Cómo redactar un contrato mercantil internacional: ley aplicable, cláusulas esenciales y resolución de disputas

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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Los contratos mercantiles internacionales regulan relaciones comerciales entre empresas situadas en distintos países. Es esencial determinar la ley aplicable conforme al Reglamento Roma I (CE) 593/2008, el mecanismo de resolución de disputas (tribunales o arbitraje internacional con la Convención de Nueva York de 1958) y las cláusulas contractuales fundamentales: objeto, condiciones de pago, fuerza mayor y resolución de disputas.

Qué es un contrato mercantil internacional

Un contrato mercantil internacional es aquel acuerdo celebrado entre empresas situadas en distintos Estados o cuyos efectos se producen en más de un ordenamiento jurídico. Su internacionalidad puede derivarse del domicilio de las partes en distintos países, el lugar de ejecución en un Estado distinto, el pago en moneda extranjera o la utilización de sistemas jurídicos diferentes. Es habitual en compraventa internacional, distribución, licencias tecnológicas, prestación de servicios y joint ventures internacionales. Su principal complejidad radica en determinar qué legislación regula el contrato y qué autoridad resolverá los conflictos.

Fuente: Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) · STJUE de 7 de marzo de 2018, asunto C-64/17.

Determinación de la ley aplicable

Autonomía de la voluntad

El principio fundamental es la autonomía de la voluntad: las partes pueden elegir libremente la ley aplicable al contrato, incluso aunque ninguna esté establecida en ese país. El art. 3 del Reglamento Roma I establece: "El contrato se regirá por la ley elegida por las partes." Este principio aporta seguridad jurídica y previsibilidad.

Fuente: Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), art. 3.

Ley aplicable en ausencia de pacto

Si las partes no determinan la ley aplicable, el Reglamento Roma I establece criterios supletorios: en contratos de compraventa se aplica la ley del vendedor; en prestación de servicios, la ley del prestador; en contratos de distribución, la ley del distribuidor.

Fuente: Reglamento (CE) 593/2008, art. 4.

Convención de Viena (CISG)

En contratos internacionales de compraventa puede aplicarse la CISG (Viena, 1980), que regula obligaciones del vendedor y comprador, incumplimiento contractual, resolución del contrato e indemnización. España es Estado parte desde 1991, por lo que se aplica automáticamente salvo exclusión expresa.

Tribunal competente o arbitraje internacional

Las partes pueden acordar la jurisdicción de tribunales de un determinado país conforme al Reglamento Bruselas I bis. En el comercio internacional suele preferirse el arbitraje internacional, por su mayor especialización, neutralidad, flexibilidad y facilidad de ejecución internacional gracias a la Convención de Nueva York de 1958. Las instituciones arbitrales más utilizadas son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el LCIA y la Corte de Arbitraje de Madrid.

Fuentes: Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), art. 25 · Convención de Nueva York de 1958.

Cláusulas esenciales en contratos internacionales

Objeto del contrato: descripción precisa de bienes o servicios, características técnicas, estándares de calidad y condiciones de entrega. Condiciones de pago: moneda, método (transferencia, carta de crédito, escrow), plazos e intereses por demora. En operaciones internacionales es frecuente utilizar cartas de crédito documentarias (UCP 600 de la CCI). Fuerza mayor: regulación de situaciones extraordinarias que impiden el cumplimiento (desastres naturales, conflictos armados, pandemias, restricciones gubernamentales). Cláusula de resolución de disputas: jurisdicción o arbitraje, idioma del procedimiento, lugar del arbitraje e institución arbitral.

Riesgos jurídicos y recomendaciones

Los principales riesgos son los conflictos de leyes entre la ley del contrato y normas imperativas del país de ejecución, las dificultades en la ejecución de resoluciones fuera de la UE, y los riesgos regulatorios (sanciones internacionales, controles de exportación, normativa aduanera). Las recomendaciones básicas: determinar claramente la ley aplicable, incluir cláusula de jurisdicción o arbitraje, utilizar modelos contractuales internacionales (ICC, FIDIC) y realizar revisión jurídica especializada en derecho internacional privado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio incluir una cláusula de ley aplicable?
No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Si no se establece expresamente, la ley aplicable se determinará conforme al Reglamento Roma I, lo que puede generar incertidumbre. Fuente: Reglamento (CE) 593/2008.
¿Qué es mejor: arbitraje o tribunales?
Depende del tipo de contrato y de las partes. En contratos internacionales suele preferirse el arbitraje porque facilita la ejecución internacional del laudo gracias a la Convención de Nueva York de 1958, y ofrece mayor neutralidad y especialización.
¿Puede aplicarse la ley española a un contrato internacional?
Sí. Las partes pueden elegir libremente la ley aplicable, incluso aunque ninguna esté establecida en España. Fuente: Reglamento (CE) 593/2008, art. 3.
¿Qué es la CISG?
La Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) regula automáticamente la compraventa internacional entre empresas de países signatarios. España es Estado parte desde 1991. Las partes pueden excluirla expresamente en el contrato.

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