Contratación Mercantil

Contrato de distribución y agencia: diferencias, indemnización por clientela y cómo protegerse

Quirós Abogados · Gijón y Madrid
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El contrato de agencia y el contrato de distribución son dos figuras jurídicas utilizadas para comercializar productos o servicios mediante intermediarios. En el contrato de agencia, el agente promueve o concluye operaciones en nombre del empresario con posible indemnización por clientela al finalizar. En el contrato de distribución, el distribuidor actúa en nombre propio y asume el riesgo comercial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido en ciertos casos la aplicación analógica de la indemnización por clientela al distribuidor.

Qué es el contrato de agencia

El contrato de agencia es un contrato mercantil mediante el cual una persona física o jurídica (el agente) se obliga frente a otra (el empresario) a promover o concluir actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración. El agente actúa como intermediario independiente: no es trabajador del empresario ni forma parte de su organización. Se remunera normalmente mediante comisiones vinculadas al volumen de operaciones.

Fuente: Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, art. 1.

Qué es el contrato de distribución

El contrato de distribución es un acuerdo mercantil mediante el cual una empresa (proveedor o fabricante) suministra productos a otra empresa (distribuidor), que los adquiere para revenderlos en nombre propio y por su cuenta dentro de un territorio. A diferencia del agente, el distribuidor actúa como comerciante independiente que compra y asume el riesgo comercial. En el ordenamiento jurídico español este contrato no cuenta con regulación legal específica, por lo que se rige principalmente por la autonomía de la voluntad de las partes y la interpretación jurisprudencial. Es habitual en automoción, electrónica, maquinaria industrial y productos farmacéuticos.

Fuente: CC, art. 1255 (principio de autonomía de la voluntad).

Diferencias entre ambos contratos

Relación con el cliente final: en agencia el contrato con el cliente se celebra con el empresario; en distribución el contrato se celebra directamente con el distribuidor.
Riesgo comercial: el agente no compra los productos y no asume riesgo de impago; el distribuidor compra y asume el riesgo de mercado.
Titularidad de la clientela: en agencia la clientela suele considerarse vinculada al empresario; en distribución el cliente mantiene relación directa con el distribuidor. Esta diferencia es clave para determinar si existe derecho a indemnización por clientela al extinguirse el contrato.

Indemnización por clientela en el contrato de agencia

La Ley del Contrato de Agencia reconoce el derecho a indemnización por clientela cuando el agente ha aportado nuevos clientes o incrementado sustancialmente las operaciones con clientes preexistentes, concurriendo tres requisitos: haber aportado nuevos clientes o incrementado significativamente las operaciones; que el empresario continúe beneficiándose de esas relaciones; y que el pago resulte equitativo. La indemnización no puede superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años, o durante toda la duración del contrato si fue inferior.

Fuente: Ley 12/1992, art. 28 y 28.3.

Aplicación analógica al contrato de distribución

Aunque el contrato de distribución no está regulado legalmente, la jurisprudencia ha reconocido en determinados supuestos la posibilidad de aplicar por analogía la indemnización por clientela. El Tribunal Supremo ha señalado que esta indemnización puede reconocerse cuando el distribuidor ha generado clientela que beneficia al proveedor tras la extinción del contrato, concurriendo dependencia económica del distribuidor, contribución significativa a la creación de clientela y aprovechamiento posterior de esa clientela por el proveedor. La aplicación no es automática y depende del análisis concreto.

Fuente: STS 573/2010, de 27 de septiembre (Sala Civil).

En la práctica, muchos conflictos surgen por una incorrecta calificación del contrato: contratos denominados de distribución que tienen características de agencia. La jurisprudencia analiza la realidad económica del contrato, no solo su denominación.

Cláusulas clave para proteger a las partes

Exclusividad: puede establecer que el agente o distribuidor opere en exclusiva en un territorio y que el proveedor no designe otros intermediarios. Territorio: debe definirse claramente para delimitar responsabilidades. Duración: los contratos indefinidos deben regular el preaviso para la resolución (en agencia regulado legalmente). Causas de resolución: prever incumplimiento grave, pérdida de confianza o cambios en la estructura empresarial reduce significativamente los conflictos judiciales.

Fuente: Ley 12/1992, art. 25 (preaviso en contratos de agencia).

Preguntas frecuentes

¿Siempre tiene derecho el distribuidor a indemnización por clientela?
No. El distribuidor solo puede reclamar esta indemnización cuando los tribunales consideran que su situación es equiparable a la del agente comercial, lo que depende de las circunstancias del caso concreto. Fuente: STS 573/2010, de 27 de septiembre.
¿Puede existir exclusividad en un contrato de agencia?
Sí. Es habitual que el agente tenga exclusividad territorial o de clientela, lo que garantiza que no existan otros agentes operando en la misma zona o sector.
¿Es obligatorio formalizar estos contratos por escrito?
La ley no siempre exige forma escrita, pero es altamente recomendable documentar el contrato por escrito para evitar conflictos y definir claramente las obligaciones de cada parte.
¿Cuál es el plazo de preaviso para resolver un contrato de agencia?
La Ley 12/1992 establece plazos mínimos de preaviso que varían según la duración del contrato: un mes por año transcurrido, con un máximo de seis meses. Fuente: Ley 12/1992, art. 25.

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